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Presentacion y duda - impuestos

14 respuestas
Presentacion y duda - impuestos
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#1

Presentacion y duda - impuestos

Buenas, me acabo de registrar y quisiera haber si me podrian ayudar con esta duda. Hace casi 4 años fallecio mi madre. Somos 5 hermanos, de los cuales 3 residen en Holanda desde 1972. Tanto mi hermana como yo, que si residimos en españa, nos acaba de llegar un escrito de gestion tributaria de la junta de andalucia, comunicandonos que en el plazo de 10 dias teniamos q solucionar lo del impuesto de sucesiones y donaciones. Que fallo el nuestro que al fallecer nuestra madre no hicimos declaracion de herederos ni hacer el pago correspondiente de dicho impuesto, pensando que al fallecer mi madre no tenia testamento ni propiedades a su nombre, quedaríamos exentos de dicho impuesto y de hacer declaracion de herederos. Hemos estado en las oficinas de gestion tributaria de nuestra localidad, y nos han comentado que aunque no tenga propiedades ni nada a su nombre la fallecida( solamente titular de una cuenta bancaria junto a mi hermana, en la cual no habia apenas dinero) estabamos obligados haber liquidado el impuesto de sucesiones.
Mi pregunta es la siguiente: estamos obligados a hacerla como dicen????
no estaríamos exentos al no tener ninguna propiedad ni nada a su nombre???
si en caso de tener que hacerla, y al pasar casi 4 años, cuanto nos costaría dicho impuesto?????
si hay alguna sancion por no haberla hecho en su debido momento y de que cantidad estariamos hablando????
en caso de tener que hacerla , que tendrian q hacer mis hermanos que residen en el extranjero????
se podria hacer cada uno individual, como por ejemplo mi hermana y yo que si residimos????

Muchas gracias de antemano

Saludos.........

#2

Re: Presentacion y duda - impuestos

Estáis obligados a presentar declaración del impuesto aunque no haya bienes, comprensiva al menos de los siguientes elementos:

-identidad y datos de los herederos, y normalmente testamento o certificado de no existencia, en cuyo caso, declaración de herederos abintestato; en vuestro caso al no haber bienes, quizás no os obligarían a hacer la declaración de herederos.
-relación y valoración de bienes
-certificado de defunción
-certificado de existencia de seguros de vida

Si no hay bienes, se presenta una declaración con lo anterior diciendo que no hay bienes. Si la Comunidad comprueba en los registros oficiales que no hay nada a su nombre, se deja estar y se cierra, si aparece algo, se requiere.
El no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo, aunque luego no salga a pagar por exenta, es sancionable, queda un poco a gusto y costumbre de la Hacienda de la Comunidad el que te la gire o no.
A tus hermanos en el extranjero, dado que saldrá exenta, no creo que los toquen siquiera, aunque deberían en puridad suscribirse a la declaración que presenteis vosotros.

Un saludo

#3

Re: Presentacion y duda - impuestos

Puede que esté equivocado, pero bajo mi punto de vista se debe de presentar declaración del Impuesto de Sucesiones siempre que se haya obtenido un bien procedente de una herencia:

Artículo 3 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Fuente: Ley Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si no hay ningún tipo de adquisición, no entra en juego el Impuesto.

Es como lo veo yo.

Saludos.

#4

Re: Presentacion y duda - impuestos

Lo que pasa es que no es realmente frecuente que la gente no tenga ningún bien al fallecer; lo normal es que la gente viva con al menos una cuenta corriente a su nombre, por lo que todo el mundo recibe en teoría algo de sus padres o familiares fallecidos, por lo que está obligado a presentar declaración, otra cosa es que luego no pagues nada porque no hay casi nada. En el caso que plantea hay como mínimo una cuenta corriente.
Os adjunto parte de la carta que envían por aquí a los familiares, que es muy ilustrativa al respecto:

“Habiendo tenido conocimiento esta Sección del fallecimiento de D/Dña. «Apellidos_y_Nombre__» con D.N.I. «DNI__», ocurrido el día «Fecha_de_Def__», me permito dirigirles el presente escrito, que tiene el valor de simple información, haciéndoles llegar las siguientes consideraciones:
El artículo 31 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones obliga a los herederos de la persona fallecida a presentar una declaración tributaria en el caso de que, como consecuencia del fallecimiento, se produzca la transmisión a aquéllos de bienes y derechos de éste o la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida. El plazo reglamentario establecido para dicha presentación es de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento.
Dado que la no presentación de la declaración indicada en el plazo establecido dará lugar a los oportunos requerimientos y posteriores liquidaciones, que se verían incrementadas por las sanciones e intereses de demora legalmente estipulados, es conveniente la presentación de la declaración en plazo, a cuyo efecto se les adjunta la información de la documentación a presentar, para el caso de que al recibir esta carta no lo hayan hecho todavía.
No obstante lo anterior, en el caso de que el fallecido careciese de bienes, bastará con una declaración responsable en tal sentido. Esta declaración deberá ser suscrita por cualquiera de los herederos, acompañada de la copia del DNI del presentador y el fallecido además del certificado de defunción.”

Un saludo

#5

Re: Presentacion y duda - impuestos

Quiero aclarar que tienes razón, si no hay adquisición, no hay obligación de presentar nada. (Por si no había quedado claro).
Un saludo

Un saludo

#6

Re: Presentacion y duda - impuestos

Estoy de acuerdo contigo. El ponente habla de una cuenta bancaria donde "no había apenas dinero".

Habrá que dilucidar, qué cantidad había en la fecha de fallecimiento o en las fechas anteriores en el caso de se retirasen cantidades importantes ante la inminencia de la muerte.

Saludos.

#7

Re: Presentacion y duda - impuestos

De ante mano gracias por todo, respecto a la cuenta bancaria , mi madre a la fecha de fallecimiento tenia la cuenta con 54€ al descubierto, y durante el año anterior de fallecimiento la cantidad mayor era en mayo del 2009 (fallecio en diciembre) de unos 3450€, puesto que cobraba la ley de independencia y demas.
Al no tener nada a su nombre entiendo que quedamos exento de dicho impuesto, me podriais facilitar que clase de escrito tendria que confeccionar y con que documentos lo tendria que presentar para quedar exento de dicho impuesto y de la sancion supuesta que me quieren aplicar.
Muchas gracias, sois de muy buena ayuda.

#8

Re: Presentacion y duda - impuestos

Te puede servir lo que te apunta leopol72 en comentario cuatro: "en el caso de que el fallecido careciese de bienes, bastará con una declaración responsable en tal sentido. Esta declaración deberá ser suscrita por cualquiera de los herederos, acompañada de la copia del DNI del presentador y el fallecido además del certificado de defunción."

Cabe señalar lo que aparece en la página web de la Junta de Andalucía sobre el Impuesto:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm#sujeto

"Objeto: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio."

En vuestro caso, no veo que se haya producido ninguna adquisición de bienes por parte de los herederos.

Salvo mejor opinión.

Saludos.