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CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

15 respuestas
CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?
CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?
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#9

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Esto es lo lógico, claro. Gracias.

#10

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

No creo que tenga mayores problemas el testador que legar ese bien a una fundación o asociación (ONCE, Cruz Roja, etc). Además puede designar legatarios sucesivos mediante una sustitución vulgar, seguro que ya llegará alguno y aceptará el legado.

#11

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Por supuesto que no puede sustituir la voluntad para aceptar o no. Pero dado que la aceptación puede ser tácita (no así la renuncia), no necesita requerir a los herederos para que acepten expresamente su herencia.
Además creo recordar (aunque hablo de memoria) que los acreedores del fallecido son los únicos que pueden requerir a los herederos para que acepten o repudien la herencia.

#12

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Aceptación tácita, sí pero no por ignorar la cualidad de heredero, necesita de actos concluyentes.

Los herederos también pueden y deben solicitar al coheredero que se pronuncie sobre la aceptación o no de la herencia (expediente de jurisdiccion voluntaria sobre interrogatio in iure).

#13

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Creo que ese procedimiento es propio del Derecho Civil catalán (no del Derecho común). En todo caso solamente se puede utilizar a través del juez, no pueden requerir los herederos directamente.

#14

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Buenas, Juan.

Yo afirmo que el procedimiento de interrogatio in iure es de derecho común (art. 1005 CC). Este artículo habla de tercero interesado, y cualquier coheredero es tercero interesado (hay abundante jurisprudencia en este sentido). Las consecuencias para el heredero que no comparece ni manifiesta nada en el expediente de jurisdicción voluntaria son los de tenerle por aceptado en la herencia.
Con carácter general se inadmiten los expedientes de jurisdicción voluntaria de interrogatio in iure si el heredero no ha sido requerido extrajudicialmente con anterioridad a la solicitud de inicio del expediente.

Los coherederos pueden requerir al otro coheredero mediante un acta de requerimiento notarial para que se pronuncie sobre si acepta o no acepta la herencia. El coheredero puede contestar o no al requerimiento. Si no contesta al requerimiento las consecuencias serán las que se puedan derivar de una mala fe en un ulterior proceso.

Estos son los procedimientos que uso en mi práctica profesional. Por cierto, no son infrecuentes estas situaciones en las que uno o varios llamados a la herencia no tienen interés alguno en pronunciarse respecto a la aceptación (por rencillas familiares, por no estar conforme con la partición que proponen otros, por estar usando por la cara de uno o varios bienes del caudal relicto, etc).

#15

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Pues muchas gracias por tus explicaciones. Yo no tengo experiencia práctica en estas cuestiones, como seguramente habrás detectado.

#16

Re: CURIOSIDAD: ¿Qué ocurre si un heredero legalmente designado no se entera de que lo es?

Esta afirmación creo que no es correcta "Pero vamos, que ya te digo que si el Sr. X es un desconocido que sacamos de las páginas blancas de la guía telefónica de un remoto lugar, hasta que no aparezca el menda lerenda y diga si acepta o no, aquí no se reparte ni un chavo."

Porque no casa con el espíritu de la ley de evitar broncas y situaciones conflictivas sociales, en este caso entre coherederos. Así dice el artículo 1051 del Código Civil: "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia"

Art. 1052:

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.
Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos."

Y finalmente: Art. 1062:

"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."

Hay trámites en el CC y en la LEC para solventar estas situciones y evitar el bloqueo de situaciones jurídicas. Saludos

Guía Básica