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Fiscalidad casetas de feria

6 respuestas
Fiscalidad casetas de feria
Fiscalidad casetas de feria
#1

Fiscalidad casetas de feria

Buenas tardes:

Tengo una consulta sobre la fiscalidad que tendría la actividad en una caseta de feria local. ¿Qué régimen se aplicaría, el de estimación objetiva cómo a los bares?, ¿como se justificarían los ingresos? ¿qué obligaciones fiscales se tendría?

Gracias, un saludo

#2

Re: Fiscalidad casetas de feria

Estimada:

Depende de cada caso: tiempo de estancia de la caseta (si es para una feria determinada o es permanente), Comunidad Autónoma, etc.

El régimen aplicable depende también de la facturación anual y de muchas variables.

Si nos precisa más la consulta o nos explica el caso concreto, podremos darle una respuesta más precisa.

Un saludo

#3

Re: Fiscalidad casetas de feria

Buenos días, Siento la brevedad con la que he planteado la consulta:
Serían tres jóvenes estudiantes que piensan poner una caseta de feria, durante 5 días, en un municipio de la provincia de Córdoba.La caseta principalmente servíría bebida y puede que algo de comida.
Espero con esta información puedan ayudarme.
Saludos

#4

Re: Fiscalidad casetas de feria

Estimada:

Normalmente la regulación de este tipo de casetas suele depender de cada municipio, por lo que tendrás que acudir al Ayuntamiento respectivo y ver las condiciones. Normalmente suele haber unas generales que suelen ser estas:

En el caso de personas jurídicas, estatutos, inscripción y alta en el correspondiente censo de empresarios.

En el caso de personas físicas, documentación acreditativa de estar dado de
alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar la
corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el
censo de obligados tributarios: esta circunstancia deberá ser acreditada, a opción del
interesado, bien por el mismo, bien mediante autorización a la Administración para que
verifique su cumplimiento.

Fotocopia compulsada del último recibo pagado del Seguro de Responsabilidad
civil por daños propios o que se puedan ocasionar a terceros en la cuantía mínima que a
continuación se indica:
− Casetas de un módulo: Mínimo 151.000 €
− Casetas de uno a cuatro módulos: Mínimo 300.000 €
− Casetas de uno a más de cinco módulos: Mínimo 600.000 €

Dicho recibo deberá comprender el periodo de montaje, funcionamiento y desmontaje
de la Casetas.

Declaración responsable, en la que se haga constar que la explotación se hará
por los peticionarios y aceptando las normas del pliego municipal de convocatoria, o en su caso, por una empresa o persona sin vinculación al solicitante, debiendo constar el nombre de la empresa o persona.

Carnet de Manipulador de los responsables de la explotación

Plano de distribución de la Caseta

Boceto con diseño de fachada.

Proyecto de programación y funcionamiento de la misma.

Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión diligenciado por la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía correspondiente, en el caso de que el adjudicatario tenga dicho certificado con validez para todo el año.

Obligaciones tributarias:
1- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2- De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia de
deudas tributarias con el Ayuntamiento.

Obligaciones con la Seguridad Social:.
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Fuente: Ayuntamiento de Almería

Espero que te sirva para aproximarte.
Un saludo

#5

Re: Fiscalidad casetas de feria

Gracias toguero por la información, pero me faltaría saber las obligaciones con la AEAT, porque es un municipio pequeño y el ayuntamiento no pide nada, es por si hay inspecciones de hacienda o de trabajo. Por eso me gustaría saber al darse de alta como autónomo y en hacienda, qué régimen fiscal se aplicaría? y cómo se justificarían los ingresos para luego presentar los modelos de iva e irpf?

Gracias por todo

#6

Re: Fiscalidad casetas de feria

Hola Beatriz:

Desde el punto de vista fiscal, tendréis que elegir entre haceros autónomos o constituir una sociedad civil, y una vez así deberás de elegir entre tributar por estimación directa u objetiva (módulos).

Para calcular la tributación por módulo debemos de tener en cuenta, para esta actividad varios aspectos, los metros del local, el personal asalariado y el no asalariado (el o los propietarios), potencia de luz, etc. Este sistema tiene la ventaja de que “estima” el rendimiento y es más sencillo pero supone pagar siempre, haya o no haya beneficios.

En el caso de una caseta de feria, siempre existen gastos iniciales que te puedes deducir, por lo que conviene tributar por el sistema de estimación directa.

Para no complicarte más, en síntesis:

-Darse de alta como autónomo o constituir una entidad que explote la caseta (S.L., cooperativa, etc.).
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, régimen de estimación directa(simplificada, seguramente).
-Seguro de responsabilidad civil que te exija el municipio y normativa propia (si el Ayuntamiento no te exige nada, es posible que la normativa recaiga en la Diputación Provincial).

Es un trámite sencillo.

Cualquier consulta, a tu disposición.

#7

Re: Fiscalidad casetas de feria

Toguero muchas gracias por todo, da gusto encontrarse gente así.
Pondremos en práctica todo lo que nos has indicado y si surge cualquier duda te la consultaré.

Saludos