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Exceso adjudicación ISD

3 respuestas
Exceso adjudicación ISD
Exceso adjudicación ISD
#1

Exceso adjudicación ISD

Buenas tardes,

tengo una duda en cuanto a un exceso de adjudicación en un declaración de ISD (Aragón).

Si una persona es legatario y heredero simultáneamente y le corresponde por el legado 15.000€ y por ser heredero universal 90.000€, en total 105.000€. Sin embargo al hacer la partición y adjudicación de la herencia se le adjudica del legado 30.000€ (compensa al otro legatario con dinero en efectivo que le correspondía como heredero universal) y como heredero 75.000€, en total 105.000€

Tiene que declarar por TPO el exceso de adjudicación que tiene como legatario y que compensa con parte de la herencia, aunque finalmente se le adjudiquen la parte que le corresponde?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Exceso adjudicación ISD

Yo desde luego, no reconocería el exceso; si ellos entienden que existe, lo liquidarán con una propuesta de regularización, y te darán 15 días para alegar. Normalmente no se aplica sanción aunque si intereses de demora.

Un saludo

#3

Re: Exceso adjudicación ISD

Muchas gracias por la respuesta.

Sin embargo, he estado leyendo la LISD y creo que sí que se puede considerar que existe exceso de adjudicación ya que el art. 27.3 de dicha ley diferencia entre el título hereditario de heredero y legatario. Supongo que esto se hace para que no halla transmisiones de inmuebles entre herederos y legatarios y así evitar pagar TPO.

Os parece correcta la interpretación?

#4

Re: Exceso adjudicación ISD

Una de las claves es la divisibilidad o no de los bienes, puesto que invocando el art. 1062 del Código Civil "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.", los excesos de adjudicación se pueden considerar exentos.
Si lo que habéis hecho es cambiar una parte de un bien indivisible legado por dinero (te has quedado tú con él al 100% y le has compensado en dinero a la otra parte), podéis solicitar la exención. Si lo que ha habido en realidad es una transmisión completa, habría exceso puesto que se equipara a una venta y estarías evitando el impuesto de transmisiones.

Lo de no reconocerlo me refería a que si lo haces, ya no hay duda, te lo liquidan si o sí.

Un saludo