Después de leer el punto 1 y el punto 5, confieso que no acabo de entender nada.
En el primer punto se habla de un donación dineraria. Es decir que un padre le dona dinero a su hijo y este último paga lo que corresponda por el Impuesto sobre Donaciones. ¿ Este impuesto en que casilla del IRPF se deduce?. ¿En que artículo de la Ley 35/2006 del IRPF se establece esta deducción ?.
Después en el punto 5 dices
"El donatario, en tanto haya corrido de su cuenta el pago de notario e impuestos, puede deducirse de ésto como gastos que le han ocasionado la donación. Lo recibido por esta vía, en tanto que ya se han pagado los impuestos municipales, ya no se consideran aumento de patrimonio cara al IRPF, porque ya se ha tributado por ello. "
Es un hecho conocido que el artículo 6 punto 4 de la Ley citada establece, la no sujeción al IRPF de las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir aunque existe la alteración patrimonial ésta no se sujeta al IRPF al haber tributado por Sucesiones y Donaciones (impuesto cedido a las comunidades autónomas y no municipal).
Después amplías.
"Si la donación se encuadra en bienes muebles, vivienda donada, se pueden desgravar los gastos de donación, como gastos que ha tenido el donatario en la adquisición de lo donado."
Supongo que debe referirse a la donación de bienes inmuebles. Pero si se recibe una vivienda Y esta tiene la consideración de habitual y la adquisición lucrativa, se ha producido antes de 31-12-2012, el ISD y los gastos de notario formarían parte de la base de deducción por adquisición de vivienda. También formarían parte del valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el caso de transmisión posterior del elemento patrimonial donado.
Pero si no se ha transmitido el bien que se ha percibido en la donación, el ISD y los gastos inherentes a este, bajo mi punto de vista no deben consignarse en la declaración del IRPF.
Resumiendo el ISD y los gastos satisfechos por la donación de un elemento patrimonial, formarán parte del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida que se produzca por la transmisión del elemento donado.
El ISD y los gastos satisfechos pueden formar parte cumpliendo los requisitos, materiales y temporales, de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.
Pero no creo que se pueda restar este impuesto como una pérdida patrimonial (no sé si en la base general o del ahorro), sin mas.
Saludos.