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Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

5 respuestas
Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.
Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.
#1

Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

En una donación dineraria padre a hijo, sé que los gastos de notaría puede deducirlos en el IRPF el donatario. ¿Puede también deducirse del impuesto que ha pagado al recibir esta donaciön?. ¿En qué casilla se debe de deducir?. Gracias.

#2

Re: Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

Si lo que quieres decir es que el donatario se deduce los gastos de notaría como inversión en vivienda habitual, los impuestos pagados son igualmente deducibles.
Se meten como todas las de vivienda en el anexo A.1. Adquisición de vivienda habitual, casilla A, y una vez dentro, después de poner la fecha de adquisición, en la siguiente pones la suma de todo lo pagado.

Un saludo

#3

Re: Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

No acabo de ver la conexión de la deducibilidad de los gastos de notaría en una donación DINERARIA, con la adquisición de vivienda habitual. En ningún momento se habla de la adquisición de vivienda alguna.

Saludos.

#4

Re: Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

Cierto, no me había dado cuenta de que era de dinero, la verdad es que no veía donde se quiere deducir los gastos de notaría, por eso debo haber pensado que se refería a la vivienda habitual.
Debe ser que el donatario se resta de su ganancia patrimonial los gastos pagados...

Un saludo

#5

Re: Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

El donatario, en tanto haya corrido de su cuenta el pago de notario e impuestos, puede deducirse de ésto como gastos que le han ocasionado la donación. Lo recibido por esta vía, en tanto que ya se han pagado los impuestos municipales, ya no se consideran aumento de patrimonio cara al IRPF, porque ya se ha tributado por ello.
Si la donación se encuadra en bienes muebles, vivienda donada, se pueden desgravar los gastos de donación, como gastos que ha tenido el donatario en la adquisición de lo donado.
Si se encuadra en bienes inmuebles, también pueden deducirse. En caso de que la donación se hiciera en acciones, fondos de inversión, etc, que es el caso que me llevó a estudiar bien la guía de ayuda IRPF, si tenía claro que, en el momento de capitalizar, en todo o en parte, esta donación, podía poner como gastos ocasionados los citados. Pero, al no encontrar en la guía de ayuda del IRPF la casilla exacta donde ponerlo, hice la consulta a la AEAT. Me dijeron que, pese a que en los apartados que compensan plusvalías y minusvalías, no aparece renglón para consignar ningún gasto, que es el contribuyente el que ha de restar de las pluvalías el gasto de donación o, en su caso, añadirlo a la minusvalías. Ha de hacerse en todo o en parte de los gastos de donación, esto es, del total si se ha capitalizado todo o en su % correspondiente, si es en parte.
Lo comento para quien le pueda servir mi experiencia a este respecto.

#6

Re: Donaciones dinerarias. De qué puede deducirse el donatario.

Después de leer el punto 1 y el punto 5, confieso que no acabo de entender nada.

En el primer punto se habla de un donación dineraria. Es decir que un padre le dona dinero a su hijo y este último paga lo que corresponda por el Impuesto sobre Donaciones. ¿ Este impuesto en que casilla del IRPF se deduce?. ¿En que artículo de la Ley 35/2006 del IRPF se establece esta deducción ?.

Después en el punto 5 dices
"El donatario, en tanto haya corrido de su cuenta el pago de notario e impuestos, puede deducirse de ésto como gastos que le han ocasionado la donación. Lo recibido por esta vía, en tanto que ya se han pagado los impuestos municipales, ya no se consideran aumento de patrimonio cara al IRPF, porque ya se ha tributado por ello. "

Es un hecho conocido que el artículo 6 punto 4 de la Ley citada establece, la no sujeción al IRPF de las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir aunque existe la alteración patrimonial ésta no se sujeta al IRPF al haber tributado por Sucesiones y Donaciones (impuesto cedido a las comunidades autónomas y no municipal).

Después amplías.

"Si la donación se encuadra en bienes muebles, vivienda donada, se pueden desgravar los gastos de donación, como gastos que ha tenido el donatario en la adquisición de lo donado."

Supongo que debe referirse a la donación de bienes inmuebles. Pero si se recibe una vivienda Y esta tiene la consideración de habitual y la adquisición lucrativa, se ha producido antes de 31-12-2012, el ISD y los gastos de notario formarían parte de la base de deducción por adquisición de vivienda. También formarían parte del valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial en el caso de transmisión posterior del elemento patrimonial donado.
Pero si no se ha transmitido el bien que se ha percibido en la donación, el ISD y los gastos inherentes a este, bajo mi punto de vista no deben consignarse en la declaración del IRPF.

Resumiendo el ISD y los gastos satisfechos por la donación de un elemento patrimonial, formarán parte del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o pérdida que se produzca por la transmisión del elemento donado.
El ISD y los gastos satisfechos pueden formar parte cumpliendo los requisitos, materiales y temporales, de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Pero no creo que se pueda restar este impuesto como una pérdida patrimonial (no sé si en la base general o del ahorro), sin mas.

Saludos.