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Re: Prestación por desempleo
Si lo cobras en forma de rentas, me da que sí que sería contabilizado como "rentas, de cualquier naturaleza...".
Otra cosa es que a efectos fiscales, ese ingreso quede compensado con el gasto deducible del convenio especial. Saldo fiscal 0.
Pero en general, y respecto de la Seguridad Social, acostumbran a contabilizar el ingreso bruto para determinar si se tiene derecho o no por superar ciertas cuantías.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!