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Pensión de la Seguridad Social

4 respuestas
Pensión de la Seguridad Social
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Pensión de la Seguridad Social
#1

Pensión de la Seguridad Social

Buenos días. Mi mujer tiene como único ingreso una Pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta del 65% reconocida por el IMSERSO.

El año pasado, cobró 14.000 euros que según el certificado de retenciones que nos envían, está exenta de retenciones.
Esta cantidad ¿Hay que incluirla como rendimientos del trabajo en la declaración de renta?

- Si solo tuviera es ingreso, no tendría que hacer declaración ¿no?

Además de este dinero, nos descontaron de la hipoteca, por un seguro de amortización de préstamo por la incapacidad, unos 57.000€... Esto, ¿Obliga a hacer declaración?

Gracias.

#2

Re: Pensión de la Seguridad Social

Si la pensión es por Incapacidad Permanente Absoluta. se encuentra exenta de tributación , no hay que incluirla en ninguna parte.

El seguro cobrado (deducido de la hipoteca), si se debe declarar casilla 027, por la diferencia entre el valor cobrado y el importe de las cuotas pagadas, cuyos datos el banco te debe proporcionar.

Ten en cuenta que esta amortización es deducible por inversión en vivienda habitual , con el limite de los 9.040 euros por declaración.

Saludos

#3

Re: Pensión de la Seguridad Social

Tras hablar con hacienda, me indican que que esa cantidad iría en esa casilla si la indemnización la hubiera cobrado yo, pero que al no ser un seguro de vida, ni de incapacidad, sino un Seguro de Amortización de Préstamos, que se destina directamente a reducir la deuda de la hipoteca, iría en la casilla ¿312? dentro de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. En "Otras ganancias imputables a 20xx..."
Y por lo que veo en el modelo de declaración, la casilla 027 sólo incluye Seguro de Vida o Incapacidad.
De hecho, tanto el banco como la aseguradora, dicen que no me hacen certificado de retenciones, ya que el dinero no ha pasado por mis manos y por tanto, no tiene retenciones.
Según esto que comento, ¿Sigues pensando igual o tienes alguna otra idea?
Estoy muy preocupado porque la cantidad, tanto en un sitio como en otro es muy elevada, pero no quiero equivocarme.
Muchas gracias por tu atención y, perdona la insistencia.

#4

Re: Pensión de la Seguridad Social

Puede que efectivamente se declare en la Casilla 312 , pero el efecto fiscal es el mismo.

Si tu modalidad de matrimonio es de Gananciales, deberías enterarte si esta indemnización es así mismo de gananciales y se puede asignar el 50% a cada cónyuge , tanto como imputación de renta como de amortización deducible.

Esto puede aminorar algo el impacto fiscal al aplicar el 50% en cada declaración.

Saludos

#5

Re: Pensión de la Seguridad Social

Pues otra vez muchas gracias. Llamaré de nuevo a hacienda para preguntar esa posibilidad a que haces referencia de poner esa cantidad a 50% cada uno.
Gracias.