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¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

32 respuestas
¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?
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¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?
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#17

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Los periodos de preaviso del régimen del hogar son algo diferentes a la relación laboral común.

Si hay contrato escrito, habría que estar a lo que figurara en el mismo.

Si no hay contrato escrito, o en el mismo no figura nada al respecto (por analogía, serviría un plazo pactado para el periodo de prueba, por ejemplo), la trabajadora no debe respetar ningún plazo mínimo, salvo lo que las buenas costumbres indiquen.

Por supuesto que lo trabajado, los días 1 a 9 de marzo (el descanso semanal también cuenta) se debe considerar devengado, así como la parte proporcional que corresponda de pagas extras y vacaciones devengadas y no difrutadas.

Todo eso entra dentro de la liquidación de haberes que hay que hacer.

Al ser por renuncia o dimisión de la trabajadora, salvo que fuese por incumplimiento del empleador, no le corresponde nada de indemnización.

Por tanto, suma lo que suma la liquidación de haberes, y resta lo que resta, en el caso, el incumplimiento de dias de preaviso (calculados en base a salario mensual ordinario).

Creo que el caso era de una trabajadora con 750 € de salario mensual. No se si con pagas prorrateadas o no. Supongamos que sí. Eso son 9.000 €/año, por 3/4 de jornada máxima. Y supongamos un periodo de preaviso de 7 días (naturales)

Salario base mensual 642,86 € (21,43 €/día)

Pp pagas extras 107,14 €

A liquidar

Salario devengado + Pp pagas extras = 9/30 x 750 = 225 €

Vacaciones devengadas no disfrutadas = 30 x 68/365 = 5,59 días x 21,43 € = 119,79 €

Detracción falta preaviso 6 días = 6 x 21,43 € = -128,58 €

Total: 225 + 119,79 - 128,58 = 216,21 €

Los números reales hay que hacerlos en base a la real retribución, y a si figura o no algún periodo de preaviso explícito en el contrato.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Hola.
Deseo mejorar las condiciones de mi empleada de hogar, está asegurada pero no tiene derecho al
paro.Mi duda es si puede hacer otra modalidad de contrato: Secretaria, cuidadora.......... en la cual si pueda tener derecho al paro.

#20

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Tengo una finca de cultivo: vides, patatas, frutales y obtengo rendimientos que declaro a Hacienda, no podría contratarla en esta modalidad????

#21

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Choferesa!

Es la única dedicación u oficio dentro del ámbito del servicio doméstico o particular que implica alta en el régimen general "normal".

No es de extrañar, ya que es un oficio tradicionalmente realizado por hombres, al contrario que el resto de labores, habitualmente ejercidas por mujeres.

No aconsejo ficcionar un alta como trabajadora laboral de una actividad que no ejerza o desarrolle. En el caso de la finca agricola, evidentemente tú deberías estar de alta como empresario autónomo del sistema especial agrario. Y este sistema especial es solo para las labores propias específicas.

Y siempre se puede hacer algo "artesanal" autogestionado. Ya que la cobertura de desempleo implica una mayor cotización, una especie de "ahorro obligatorio", pues se hace así y listos. En el sistema especial agrario, la empresa debería destinar un 5,5 % del sueldo como cotización por dicha cobertura. Pillas ese dinero, lo apartas, e implementas un plan de cobertura de desempleo interno de la empresa. Si el salario son 800 €, cada mes destinas 44 € a ahorrarselos. Y cuando llegue el despido, tendrá esa bolsa de dinero.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

TE lo voy a decir claro: En las empleadas del hogar no se paga por el paro (y por tanto no está cubierta esta contingencia) para evitar fraudes. Como te pillen que le des de alta para disfrutar luego del paro se te va a caer el pelo.

#23

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Hola
Gracias a Ambos: Cachilipox y guille.
Os entiendo y comprendo.
Todo esto lo hago desde mi ignorancia, inocencia, lo años y la enfermedad me pesan y visto lo que me decís, no ha´ra nada fuera de la ley, aunque siempro digo la ley y la justicia no siempre toman el mismo camino a veces son divergentes, pero la ley he de cumplirla. Perdonad si habeis interpretado otra cosa de mí. Pues un detalle que voy ha tener será que trbajede L_V de 9-4 que son 35 h semanales, y si precisara otra buscaré otra fin de semana, aprovechando vuestra amabilidad decidme si los sabados domingos se pagan igual, se pagan por horas a 5,02€ o jornadas completas, si hay límite máximo de horas trabajadas, sueldo??????.
Estoy eternamente agradecido con vosotros pues me ahorrais desplazarma 5 km a gestoría a una persona que no puede conducir.
Un millón de gracias.
Y que Dios os satisfaga las peticiones de vuestro corazón
Feliz Domingo

#24

Re: ¿Puedo dar de alta a mi empleada del hogar?

Hola.
Eres un Crack, esto no lo había pensado.
Le estoy pagando 1000€ por voluntad propia, tienes mucha razón en lo que comentas en las 2 últimas líneas y es algo que le propondré que haga.
Un Calido saludo