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Exencion dividendos por doble imposicion

5 respuestas
Exencion dividendos por doble imposicion
Exencion dividendos por doble imposicion
#1

Exencion dividendos por doble imposicion

Hola a todos.
Estoy pensando en constituir una S.l para llevar una finca agraria. Analizando la conveniencia de constituir una S.l o no me encuentro con la problematica para los socios de pasar anualmente parte de los beneficios a sus cuentas personales a través del reparto de dividendos.
En principio parece que tributa dos veces. 25% IS y 21% por reparto de dividendos, Sin embargo he encontrado esta respuesta de la administración:

Pregunta

Una sociedad ha distribuido un dividendo entre sus accionistas. Uno de ellos ha comunicado a la misma su intención de mantener la titularidad de al menos el 5% de las acciones por un período superior a un año, a contar desde la adquisición de los mismas. ¿La renta obtenida se encuentra incluida dentro de la excepción a la obligación de practicar retención?

Respuesta

No existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del TRLIS, se aplica la deducción por doble imposición interna del 100%, entre otros supuestos, a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.
A estos efectos, la entidad perceptora deberá comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos mencionados. La comunicación contendrá además de los datos de identificación del perceptor los documentos que justifiquen el cumplimiento de los referidos requisitos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
• Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
• Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
• Disposición adicional 58 Ley 39 / 2010 , de 22 de diciembre de 2010 .
• Consulta de la D.G.T. 0353 - 04 , de 23 de febrero de 2004

Agradecería opiniones al respecto. Yo entiendo que estarían exentos de tributación.

#2

Re: Exencion dividendos por doble imposicion

Primero, no confundas retención con tributación.

Segundo, el caso expuesto es respecto de una sociedad que a su vez es socia en otra sociedad. Es un mecanismo para hacer que la realización de la actividad de la sociedad 1, mediante la participación en la sociedad 2, finalmente solo tribute una vez en el impuesto de sociedades.

En la problemática que planteas de inicio, la SL agraria, es lo que sucede en toda actividad desarrollada mediante entes mercantiles, respecto del beneficio. Primero y en sede de la sociedad, se tributa por IS, y si el dinero sale de la sociedad hacia la persona física socia, tributa por IRPF.

Hay otras maneras de traspasar dinero obtenido por la sociedad hacia el bolsillo de los socios, y tributar menos. Intereses de préstamos, por ejemplo. Son gasto deducible del IS, y solo tributarían en IRPF. Nóminas y retribuciones de tipo laboral, incluso dietas u otras formas a los administradores, si así se contempla en los estatutos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Exencion dividendos por doble imposicion

Gracias por contestar.
Ya me parecía muy raro. En cuanto a realizarlo a través de nominas o retribuciones de tipo laboral podría ser una opción. Mi intención si hay beneficios suficientes, sería repartir como máximo unos 4.000 euros para cada socio. 8.000 en total. ¿ aumentaría mucho la factura de IRPF con un sueldo ambos de 1.500 netos mensuales ?.
En cuanto a intereses de préstamo, no lo entiendo. ¿ me lo podías ampliar ?

Aprovecho para lanzar otra duda que me surge en este momento. Si quisiera comprar algún piso u otro bien que no tiene nada que ver con la actividad agraria, ¿ lo podría hacer a través de la S.L ?
Gracias.

#4

Re: Exencion dividendos por doble imposicion

Trasladar ganancias de la sociedad al socio:

Calculando según beneficio neto, y pagando dividendos. Para pequeñas cantidades, sale a cuenta. Si sois dos socios, por los primeros 2.000 €/socio de beneficio (4.000 en total), la SL paga el IS, 25 %, y por los restantes 1.500 €/socio, estan exentos del IRPF (ojo, a sumar con el resto de dividendos recibidos). A partir de ahí, doble imposición, IS e IRPF en el socio.

Estableciendo una retribución a los socios por el hecho de serlo. Pueden ser cosas tipo dietas por asistir a las reuniones, honorarios del administrador, etc. Es un gasto deducible, al quedar asimilado a salarios, y por tanto, no tributan en el IS. Pero tienen una retención elevada, el 42 %, y el socio debe tributar en el IRPF. El resultado final depende del resto de sus rendimientos.
Ejemplo, que los estatutos contemplen que los administradores tienen derecho a una dieta de 2.500 € por reunión o sesión, y que deben realizar como mínimo una al trimestre, y como máximo 1 al mes. Retribución neta 1.450 €/mes, bruto 30.000 €/año. Solo IRPF, no IS.

Como intereses de préstamo, si los socios además de la aportación a los fondos propios (Acciones o participaciones), financian la sociedad mediante préstamos, los intereses de esos préstamos son gasto financiero deducible, y no tributa en el IS. El rendimiento tributa en el IRPF en el socio, base del ahorro por la parte de rendimientos que corresponda hasta al triple de la aportación a fondos propios.
Ejemplo, dos socios constituyen SL con 20.000 €, pero en lugar de todo en aportaciones, ponen 2.500 x socio como aportaciones sociales, y 7.500 x socio mediante préstamo a la sociedad.

Otras formas más tramposas, pero aun dentro de lo legal: mediante ciertas atenciones protocolarias y deferencias, que no puedan ser adecuadamente individualizadas, y por tanto, imputables como dividendo en especie. En este caso, NUNCA es gasto deucible, aunue se haya gastado un dinero, y tributa por IS. Pero luego ya no existe, y por tanto no tributa por IRPF.
Ejemplo, la junta general tiene lugar en un hotel-balneario, con un obsequio de bono-spa, y cena pagada por la empresa, a favor de los socios (y familia). En lugar de cobrar primero el dinero, tributando, y luego gastártelo en eso, que lo gaste directamente la empresa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Exencion dividendos por doble imposicion

Entiendo lo siguiente:
1,. realizar un préstamo a la sociedad de por ejemplo 60.000 a un año al 8%. Supone 4.800 euros de intereses a pagar al socio. Los intereses son deducibles y solo tributaría por IRPF.

2.- podría constituir la sociedad con 4 socios. Si repartimos dividendos por importe de 1.500 por socio. Resulta el importe de 6000 euros totalmente exentos en IRPF. Entiendo que para realizar esta operación, los cuatro socios han de tener la misma participación.
3.- Puedo emitir 2 o tres nóminas extraordinarias por 1.000 euros cada una. Con ello, Si es como nómina, tributa en la base general, tipo 24-43 %, aunque la sociedad obtiene un gasto deducible equivalente.Por tanto sería neutro.
¿ son correctas mis reflexiones que deduzco de tu respuesta ?

Un cordial saludo

Entiendo que estas reflexiones son correctas, si he entendiduesta anterior

#6

Re: Exencion dividendos por doble imposicion

Cabría mirar si se puede hacer como nómina irregular, y obtener la reducción del 40 % por rendimientos irregulares, tipo efectivo del 14,40-25,80 %, y también gasto deducible para la sociedad. Esta parece la fórmula más neutra.

Guía Básica