Cuando dispones de un bien inmueble afecto, fiscalmente se producen dos hechos:
A.- no tienes que imputarte rentas inmobiliarias (menos ingresos)
B.- puedes deducir la amortización de las partes amortizables (mayor gasto)
A cambio de estos beneficios mientras está afecto, cuando se calcula la ganancia por transmisión, los coeficientes de actualización son más desfavorables.
Sobre si esta finca transmitida lo es afecta o no afecta, el hecho que durante 3 años los propietarios no la hayan tenido vinculada a una actividad económica propia es una prueba favorable a que no sea afecta.
Pero resulta que al parecer, hasta hace tres años (hipótesis, no se si realmente es así), esa finca sí estaba afecta a la actividad de sus propietarios, y cuando cesó su afectación, fue por traspaso de la actividad a un familiar.
Los titulares desarrollaban una actividad, se jubilan, y el familiar sigue desarrollando la misma actividad.
En este caso existe la duda de si lo cedido (sea arrendamiento sea cesión gratuita, sea lo que sea) es la tierra, el bien inmueble, o es la explotación económica como tal, obviamente con su tierra, sus árboles, su...
Aquí ya no está tan claro que haya existido desafectación de la finca a una actividad, ya que la actividad como tal se sigue desarrollando, solo que ahora bajo la titularidad de un familiar.
Si entre el fin de vuestra actividad y el inicio de la de él hay discontinuidad, o ha existido un cambio de usos, o cosas así, entonces sin duda sería un inmueble no afecto.
En caso contrario ya no está tan claro.
Creo que valdría la pena pasarse por la Agencia Tributaria y consultar el caso concreto con algún responsable de IRPF.
La cantidad económica es respetable, y depende todo también del criterio concreto que tenga la correspondiente delegación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!