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Venta de Finca Rústica

14 respuestas
Venta de Finca Rústica
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#9

Re: Venta de Finca Rústica

Sobre afectación o no, depende de si lo arrendado es simplemente el bien inmueble (no afecto), o el negocio como tal (la finca rústica en explotación, = afecto).

Como dice Empty, habría que conocer ciertos detalles del caso, aunque en principio apunta a no afecto.

Para mayor abundamiento, una consulta vinculante similar:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20394&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28v1606-11%29&Pos=0&UD=1

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Venta de Finca Rústica

Gracias por tu ayuda, me ha sido de mucha utilidad.

#11

Re: Venta de Finca Rústica

Yo y mi hermano le cedimos la finca a mi hijo hace ya más de 3 años, pero nosotros jamás cobramos nada. No hubo contrato de arrendamiento los beneficios o pérdidas los declaraba él en su Declaración de la Renta. Supongo que esto será suficiente para ser considerado Bien NO AFECTO

#12

Re: Venta de Finca Rústica

No va por aquí la cosa.
Va por cual era la naturaleza de la finca en el momento de la cesión.
Si resulta que tu hermano y tú la teniais en explotación, y llegado el momento, por jubilación por ejemplo, la cedeis al sobrino, fiscalmente lo que poneis a disposición del nuevo titular de la explotación no es una tierra (un inmueble), sino un negocio.
Si la cesión o arrendamiento es de la tierra, porque ya tenía esa consideración fiscal previa, es bien no afecto.
Si la cesión o arrendamiento es de negocio, porque ya tenía esa consideración fiscal previa, es bien afecto.

No tiene nada que ver si cobrais o no. Es más, el hecho de no cobrar nada, o no declarar nada, podría incluso ser perjudicial. Si a la AEAT le constase que declarais rendimientos del capital inmobiliario, o al menos imputación de rentas por cesión a familiar (no olvidemos que hay una edificación), eso presupondría no afectación.

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#13

Re: Venta de Finca Rústica

Entonces lo que tengo que hacer en base a lo que me dices, es demostrar de alguna manera que no ha habido afectación en los últimos 3 años. ¿Sabes como podría hacerlo sin contrato de arrendamiento o de cesión de por medio? Todos los datos de explotación están a nombre de mi hijo desde que él se hizo cargo de la finca. ¿Eso sería suficiente? Ahí queda claro que ni mi hermano ni yo la explotábamos.

MUCHAS GRACIAS

#14

Re: Venta de Finca Rústica

Cuando dispones de un bien inmueble afecto, fiscalmente se producen dos hechos:
A.- no tienes que imputarte rentas inmobiliarias (menos ingresos)
B.- puedes deducir la amortización de las partes amortizables (mayor gasto)

A cambio de estos beneficios mientras está afecto, cuando se calcula la ganancia por transmisión, los coeficientes de actualización son más desfavorables.

Sobre si esta finca transmitida lo es afecta o no afecta, el hecho que durante 3 años los propietarios no la hayan tenido vinculada a una actividad económica propia es una prueba favorable a que no sea afecta.

Pero resulta que al parecer, hasta hace tres años (hipótesis, no se si realmente es así), esa finca sí estaba afecta a la actividad de sus propietarios, y cuando cesó su afectación, fue por traspaso de la actividad a un familiar.
Los titulares desarrollaban una actividad, se jubilan, y el familiar sigue desarrollando la misma actividad.

En este caso existe la duda de si lo cedido (sea arrendamiento sea cesión gratuita, sea lo que sea) es la tierra, el bien inmueble, o es la explotación económica como tal, obviamente con su tierra, sus árboles, su...

Aquí ya no está tan claro que haya existido desafectación de la finca a una actividad, ya que la actividad como tal se sigue desarrollando, solo que ahora bajo la titularidad de un familiar.

Si entre el fin de vuestra actividad y el inicio de la de él hay discontinuidad, o ha existido un cambio de usos, o cosas así, entonces sin duda sería un inmueble no afecto.
En caso contrario ya no está tan claro.
Creo que valdría la pena pasarse por la Agencia Tributaria y consultar el caso concreto con algún responsable de IRPF.
La cantidad económica es respetable, y depende todo también del criterio concreto que tenga la correspondiente delegación.

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#15

Re: Venta de Finca Rústica

Muchísimas gracias por tu ayuda, con tus aclaraciones y con las de EMPTY me habéis resuelto las dudas que tenía.

Un saludo