Re: Residencia en la UE y pago de impuestos
Buenos días,
Deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes , que es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste. Te adjunto el siguiente enlace para que veas el modelo de declaración:
Instrucciones para cumplimentar la declaración
Saludos
Re: Residencia en la UE y pago de impuestos
Re: Residencia en la UE y pago de impuestos
Buenos días,
Si se reside fuera de la UE, tendremos que acudir a los convenios o tratados internacionales firmados por España con el concreto país al que estemos haciendo referencia.
En todos los convenios suscritos por España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado.
Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente. En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:
1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos,se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
Si te interesa profundizar más sobre este tema, te recomiendo un informe muy completo de la Agencia Tributaria, que podrás encontrar en el siguiente enlace:
Saludos
Re: Residencia en la UE y pago de impuestos
Saludos!
Gracias por la información. Sólo quería despejar alguna duda que se planteaba sobre tener beneficios en un país y residir en otro. Yo no pienso abandonar España (soy español y actualmente tengo trabajo en España).
La primera duda que se planteaba era el posible beneficio de tener inversiones o capitales fuera de España; entiendo, que dentro de la legalidad, si yo llevo dinero a oto país (En la UE, Suiza o Suramérica) de la forma que permiten las Leyes (por ejemplo, abrir una cueta en EE.UU. y llevar 39.000 euros en cuatro viajes durante dos años), no se tiene ningua ventaja fiscal.
Esos beneficios hay que declararlos de forma similar a si se hubiera invertido desde España. ¿No es así?
Por lo tatno, la únicas ventajas que veo para un Español son la residencia en un país extracomunitario e ingresos en España siempre y cuando la tributación de aquel país sea más beneficiosa que la de este.
Algo así es lo que hacen las empresas que se ubican en paraísos fiscales como personas jurídicas: aprovechar la menor tributación en aquel país aunque sus beneficios los obtenga en este.
Gracias.