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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

101 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
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#73

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Buenas, este impuesto es muy elevado, y cuando son colatorales practicamente confiscatorio.Oigoo campanadas con el tema de la prescripción pero no me queda claro, ¿en qué casos se produce esta?, ¿si hay testamento o declaración judicial de herederos la hacienda autonómica les requiere a estos?
saludos.

#74

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

LA prescripción se produce a los 4 años y seis meses desde el fallecimiento sin que haya habido actuación del heredero ni de la Hacienda al respecto de la declaración o liquidación de impuestos de la herencia que pueda haberla interrumpido.
Hacienda no conoce los testamentos ni las declaraciones de herederos, salvo que se las faciliten; puede investigar para averiguar la identidad del cónyuge y de los hijos de los fallecidos como mucho. Si los encuentra, les requiere, pero no sabe a ciencia cierta si son herederos o no, sólo lo presume.

Un saludo

#75

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Buenas, me he leído todas las páginas del hilo y espero puedan ayudarme en este caso en particular.

Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. Toca pagar impuesto a sucesiones en ambos países y luego se podrá descontar el pagado en Argentina (por doble imposición internacional), pero la sucesión y el pago de dicho impuesto serán sin duda posteriores a los 6 meses de plazo que da Hacienda para el pago del ISD...

Se trata de varios bienes inmuebles y no hay dinero para pagar el impuesto. En Hacienda central me dicen que toca la ley estatal (en el PROP Valencia no tenían ni idea), pero veo en las instrucciones del modelo 650 o 652 (simplificado) que después de las bonificaciones estatales SE PUEDE PEDIR aplicar las de la comunidad. Valencia creo que aplica lo siguiente:

"Reducción 100.000 €; además bonificación 75% (si el sujeto pasivo es residente en la CCAA de Valencia)."

Esto haría que la cuota a pagar quede casi a 0 por lo que no sé si Hacienda aceptará aplicarlo.

Mis preguntas:
1) Se podría aplicar la bonificación de Valencia al regirse por la ley estatal?
2) Si hubiera obligación de pagar dicho monto y no hay dinero, una vez vendido algún inmueble, cómo se paga desde un banco argentino, teniendo en cuenta que actualmente es casi imposible sacar dinero (legal o ilegalmente) del país?

Algunos sugerirán dejar prescribir pero queremos hacer todo bien porque al márgen de que creemos que es difícil que Hacienda de España se entere de una herencia por fallecimiento en Argentina, cualquier ingreso de dinero proveniente de ventas o alquileres deberá ser justificado ante la Agencia Tributaria.

Entendiendo que se trata de un caso de fiscalidad internacional, pero ante la imposibilidad de contratar a un abogado especialista, cualquier información será agradecida. Saludos!

Edito: Por cierto, he leído varias noticias acerca de esto: "El Estado Español está obligado a devolver lo pagado por no residentes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones". En vigor desde el 1 de enero de 2015, lamentablemente sólo se aplica a países de la UE / CEE y no terceros países como Argentina... Según Hacienda, cuando uno de los tres (causante, heredero o bienes) se encuentran en el extranjero, rige ley estatal.

#76

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Como tu mismo te editas, la reforma que mencionas solo se aplica a países de la UE y no a otros terceros, por lo que entiendo que no procede su aplicación. No obstante, no tengo claro que no puedas aplicarte los beneficios de la Comunidad Valenciana, por un lado, parece lógico que solo se apliquen a hechos imponibles que correspondan a esa Comunidad (es decir, fallecidos residentes en Valencia, que no es el caso), pero por otro, también parece lógico que puedas aplicarte los beneficios que se dan a los residentes en esa Comunidad. Encuentro el primer punto más correcto, es decir que se aplique la normativa estatal, pero no estoy seguro.

Por otro lado, si puedes presentar el impuesto en Valencia:
Extraído del reglamento de sucesiones.
Artículo 70 Competencia territorial.
Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid, salvo que concurriendo a la sucesión uno o varios causahabientes con residencia habitual en España, se opte por presentarlos, previo acuerdo de los interesados, en la oficina que corresponda al territorio donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual.

Un saludo

#77

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Respecto al punto 2, se me ocurre que si la Hacienda de aquí emite un certificado para liberar cierta cantidad de dinero para el pago del impuesto, puede que en Argentina lo acepten, si existen convenios y tal, al menos así funciona con bancos españoles, cuando los herederos no pueden acceder al dinero del fallecido por tenerlo bloqueado el banco, se emite una especie de certificado autorizando la liberación de fondos del fallecido para el pago del impuesto, con eso el banco acepta que se pague el impuesto con cargo a las cuentas de la herencia. Quizás se pueda hacer algo similar.

Un saludo

#78

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Gracias por las respuestas, leopol72.

Es una pena que no se aplique a todos los países y sólo a la UE...

Con respecto al dinero, el problema es que no hay cuentas bancarias, sólo inmuebles, por lo que hasta que no se realice la venta de uno de ellos no habrá para pagar! Entiendo que la única solución es no hacer nada hasta disponer de ese dinero y luego presentar el ISD y pagarlo con él. El problema es que puede tardar meses y ya se superaría el plazo. (Además, se tiene que realizar el ingreso apenas se presenta el modelo no?).

Si no decimos nada, al tener la obligación de presentar el modelo 720 a la AEAT por bienes superiores a 50.000 euros en el extranjero al año siguiente (he visto que hay multa de 10.000 euros por no hacerlo!), ya Hacienda podría reclamarlo.

Si pedimos prórroga, hay que sumarle intereses (5% a los 3 meses, 10% a los 6). He visto que está la posibilidad de pedir aplazamiento por 1 año, pero no encuentro la ley. Algunas webs dicen que se piden garantías y otras que no, que sólo piden garantías para fraccionar el pago en 5 partes. (De todos modos, parece que los intereses se pagan igual por lo que no le veo el sentido).

Si tienes o tenéis alguna información al respecto, será agradecida. Saludos.

PD: Nos han sugerido que alguien le haga un préstamo tipo interés 0 que sería un documento privado que se lleva al PROP y se legaliza. El problema es que no sabremos exactamente la cantidad a pagar hasta que no esté la sucesión...

#79

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Entonces está claro que necesitas aplazar el pago del impuesto.
Mira bien lo de los intereses porque no es un 10%, es menos de un 5% ahora mismo. Se puede pedir prórroga por 6 meses, y luego siempre se puede pedir aplazamiento y/o fraccionamiento, a pesar de tener que presentar el modelo de autoliquidación, se pide el aplazamiento en ese momento, pregunta el procedimiento y si necesitas garantías.
Lo primero la prórroga, antes de que pasen 5 meses del fallecimiento o te la denegarán.
Si esperas a tener el dinero sin la prórroga y presentas fuera de plazo, se devengarán recargos y será todavía peor.

Un saludo

#80

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Gracias leopol72, pero en Hacienda central me informaron que si se pide prórroga a 6 meses (sí, hay tiempo hasta 5 meses después del fallecimiento), y se presenta el modelo dentro de los 3 meses siguientes, se incrementa un 5% y dentro de 3 más, un 10%. Si fuera dentro de los 12 meses siguientes, un 20%. (Espero que quede claro). Ese 5% que tú dices también lo leí por ahí y se supone que es anual. No entiendo entonces bien la diferencia entre los intereses de demora, recargos/multa, etc.

Y el problema es que será imposible pedir aplazamiento como dices, presentando el modelo de autoliquidación, ya que no tenemos las cifras de nada :S Yo tenía entendido que se enviaba una carta solicitando el aplazamiento pero sin la presentación del modelo...

Edito para adjuntar link: http://www.consultoresquatro.es/no-pagar-el-impuesto-de-sucesiones/

Entiendo que estos porcentajes se abonarían si NO se solicita la prórroga y se presenta fuera de plazo? Por teléfono en Hacienda Madrid me dieron directamente estos porcentajes, como diciendo que se suman se pida o no prórroga.