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Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

6 respuestas
Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?
Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?
#1

Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

Hola,

voy a realizar una extinción de condominio con mi pareja. préstamo al 50% (deuda pendiente de 160.000), piso 60% mio , 40% de ella (escriturado por 216.000€). yo asumiré el 100% de la hipoteca y del piso y no habrá contraprestacion a cambio.
En principio he leído que tengo derecho al 100% de la deducción de vivienda habitual (calculando la parte proporcional hasta el mes que compartíamos y luego el 100% ya todo para mi + los gastos de la extinción). eso me ha quedado claro.

La duda es... si realizamos la extinción de condominio en 2013... pierdo el derecho a deducción por vivienda habitual? Si no estoy equivocada en 2013 se deja de aplicar la deducción por vivienda habitual, pero no se si la extinción de condominio hace que pierdas el derecho o no...
En unos sitios me han dicho que como yo ya declare en su día la vivienda habitual (comprada en 2007), esta operación de condominio, no es ninguna compra ni nada, que yo simplemente adquiero más parte y entonces si que podría deducirme el 100%.
Pero en otros sitios me han dicho que solo podría deducirme el 50%, que pierdo el derecho a deducción de su 50%.

Me podéis ayudar en este punto?

Gracias

#2

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

No pierdes nada, simplemente mantienes lo que tienes ahora.
Lo que sucederá es que no podrás ampliar la base de deducción por la nueva adquisición (el 40 % restante), y por tanto, no podrás utilizar como base de deducción el 2º 50 % del préstamo hipotecario.

O sea, a efectos fisales de deducción por adquisición, mantienes exactamente lo que ya tienes ahora.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

Hola, ya me disculparas, pero mientras esperaba respuesta he llamado a la AEAT y me han indicado que si paso a adquirir el 100%, me podría deducir el 100% (entonces, ahora no entiendo la respuesta.....)
Mi duda era mas encaminada para el 2013 (cuando desaparece el derecho a deducción), en el sentido si me afectaba porque se supone que el 40% lo adquiero en 2013 o si no tiene nada que ver porque yo ya declare mi vivienda como habitual en el momento de compra "real" (2007) ??
Gracias

#4

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

leyendo tu respuesta, quizas no acabo de comprender el matiz que me has dado de base de deduccion.... en un ejemplo practico... si asta ahora pagabamos por cuotas de hipoteca 10.000€, cada uno tenia como base de deducción 5.000€... pero si yo adquiero el 100% mi base de deducción no serian los 5.000, si no los 10.000 (que tampoco serian pq son los 9040, lo he puesto solo por hacer un ejemplo sencillo). Pero a lo q me refiero es si toda la base me la podria poner yo (que basicamente año a año ya llega a los 9.040). Según la agencia yo podria deducirme la base de 9.040, pero la duda es si realizo la extincion de condominoo en 2013 me afecta en el sentido que solo puedo imputarme como base 5.424€ (60% de 9040) o no afecta en nada pq no se trata de una compra de vivienda. no se si me explico?

#5

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

"... si realizamos la extinción de condominio en 2013... "

Si realizais la extinción en 2012, todo lo que pagues a futuro será deducible.

A efectos fiscales, la interpretación de una extinción de condominio es como si de una ampliación de vivienda se tratase.
Por la parte de adquisición original (el 60 % de la propiedad, pero solo el 50 % de la deuda bancaria), seguirá siendo deducible.
Por la parte de ampliación de adquisición (el 40 % restante de la propiedad, pero el 50 % de la deuda bancaria), si es ya en 2013, ya no sería deducible.

Puede que cuando cierren la legislación, contemplen alguna disposción transitoria para casos de ampliación de viviendas pre-existentes, donde tendría cabida la ampliación de la cuota de propiedad de una vivienda.
Pero tal como por ahora está la propuesta de ley, solo se mantendrá la deducción a partir de 2013, en lo que ya fuese deducible en 2012.
Y como en 2012 solo te es deducible la adquisición de tu parte...

El matiz que introduzco de lo de la base de deducción viene de la diferente proporción de propiedad, respecto de la deuda.

Supongo que la cosa se origina en que un 20 % de la propiedad se pagó con ahorros tuyos, y el 80 % restante por mitades, con financiación bancaria.
Por tanto, el 20 % ya fue satisfecho, y deducido.
Lo que sigue siendo deducible es el pago del 80 % restante, financiado con una hipoteca, al 50 % entre los dos copropietarios.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

Muchas gracias por tu respuesta. entonces en 2013 yo podría deducirme el 60% o el 50%?

Por otra parte, he investigado que la ley todavía no esta aprobada... hay alguna forma de saber si ciertamente entrará en vigor en 2013?

#7

Re: Extinción de condominio_perdida deducción vivienda habitual?

El 50 % de lo que vayas pagando, ya que la deuda corresponde al 80 % de la compra financiada.

Y cuando se apruebe la ley, congreso, senado, BOE, saldrá publicado en la prensa, y todos sabremos como queda la cosa. Salvo que Frau Merkel decrete otra cosa.

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