Acceder

Cambios en sucesiones y donaciones

12 respuestas
Cambios en sucesiones y donaciones
Cambios en sucesiones y donaciones
Página
1 / 2
#1

Cambios en sucesiones y donaciones

Tengo entendido que se han producido unos cambios legislativos en sucesiones y donaciones, que tendrán efecto a partir del proximo 1 de enero, de forma que quienes no quieran verse afectados tendrán que hacer algo antes de esa fecha.
¿alguien sabe algo del tema? ¿que hacer para minimizar el impacto?

Saludos y gracias.-

#2

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Y efectivamente, en el caso de que lo modifiquen será a peor. En la Comunidad donde resido, Castilla y León que existía exención por este impuesto en las sucesiones de padres a hijos, dejan de estarlo las superiores a 175.000 euros.

Si se está pensando en hacer próximamente una donación y hay previsto un cambio de la normativa en la comunidad, puedes adelantarla y hacerla en lo que resta de año.

En el caso de una sucesión, nadie elige el momento del fallecimiento, por lo que poco se puede hacer.

Saludos.

#3

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

Y en caso de que los padres vivan en una CCAA y algunos de los hijos en otra ¿que legislación es aplicable?

Respecto a las sucesiones, igual se puede hacer una venta o una donación para minimizar el impacto de los cambios futuros.

De lo que me ha llegado, en casi todas las CCAA han rebajado en un 99% el impuesto inicial, pero parece ser que el año que viene lo recuperarían, dado que las CCAA están mas tiesas que la mojama, así que podría resultar beneficiosa la realización de ventas o donaciones de padres a hijos antes de final de año. Estamos hablando de la posibilidad de ahorrarse un sustancioso 17%.

#4

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

1. Generalmente si lo que se dona es dinero, la normativa a aplicar es el domicilio donde reside el que recibe la donación. Si es un inmueble, donde está ubicado el inmueble.

2. Las donaciones de inmuebles, tienen la peculiaridad de que tributan tanto el que dona como el que recibe la donación. El primero, porque deberá declarar en IRPF, la ganancia patrimonial obtenida desde que adquirió el inmueble hasta el momento de la donación. El segundo porque deberá liquidar el Impuesto de Donaciones.

3. Como ya te dije y que yo sepa, en la Comunidad de Castilla y León se va a modificar el tratamiento del impuesto a partir del próximo año. Es posible que lo hagan más comunidades antes de fin de año. Pero claro, cada comunidad lo puede hacer de distinta forma.

Saludos.

#5

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

si estas en cyl ya sabes el tiempo que te queda, si es un piso sale mejor hacerlo como una venta, entre ITP y actos juridicos documentados es un 7,5% si es donacion casi seguro que va a ser bastante mas y en caso de donacion no hay las deducciones del caso de la herencia.

otra opcion es hacerlo poquito a poco:

Artículo 30. Acumulación de donaciones.

1. Las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.

#7

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

Estás poniendo un enlace del año 1987...

Saludos.

#8

Re: Cambios en sucesiones y donaciones

es que la ley es de 1987, es la legislacion vigente, se modifico en 2010 y la tabla creo que esta igual desde 2005.

Versión imprimible de la Ley 29/1987 actualizada a 31-12-2010 (127 kbytes)