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Responsabilidad socios impago impuestos

7 respuestas
Responsabilidad socios impago impuestos
Responsabilidad socios impago impuestos
#1

Responsabilidad socios impago impuestos

Hola, en una S.l., que por circunstancias de la crisis y sobretodo la inmobiliaria, ha visto embargado su patrimonio, y para mayor "inri" se procedió a una comprobación de valores por la compraventa de un inmueble, siendo esta desfavorable para la S.l., debiendo de hacer frente a una liquidación de 5.400 €. La sociedad no tiene liquidez alguna, y los socios poner en estos momentos dada la situación, pues como que no.

Supongo que en esta situación buscarán responsabilidad del administrador ? como es el procedimiento, es decir, en estos momento existe una orden de liquidación ejecutiva emitida por la AEAT, hasta donde van a llegar. Alguien puede comentar los pasos que suelen seguirse. Los socios son responsables? la responsabilidad es del administrador en su totalidad ? termina en juicio el tema.... gracias....

#2

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

Hola estimado Pachi 74.

Pues tal y como dice la ley el administrador es responsable tanto solidario como subsidiario de las deudas tributarias. Aqui el extracto de la LGT:

"Artículo 43. Responsables subsidiarios.
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los
administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido
infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por
quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su
responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en
el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado
acuerdos o tomado medidas causantes del impago."

Ten en cuenta que tambien extiende la responsabilidad a las sanciones.

"Artículo 42. Responsables solidarios.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su
responsabilidad también se extenderá a la sanción."

Suerte.

#3

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

Gracias ignition. Entiendo que existe una responsabilidad por parte del administrador aunque atendiendo a las circunstancias, supongo que en este caso que comento, la AEAT deberá abrir un expediente al administrador para imputarle la responsabilidad, creo yo. Vamos que la deuda que actualmente tiene la S.L., con orden de ejecución dado que la sociedad no tiene recursos para hacer frente, no creo que vayan directamente sobre el administrador habrá que incoar expediente buscando declarar su responsabilidad. Para mas, este administrador dimitió y ahora existe otro administrador. El nuevo administrador tiene resposabilidades sobres los hechos anteriores ?.... saludos

#4

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

HOla Pachi.

Yo entiendo que aplicando la literalidad de lo que dice el artículo el administrador anterior es responsable:"administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido
infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por
quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones"

Presentar una autoliquidación erronea y más cuando hay perjuicio para la administración es una infracción tributaria. Además ten encuenta que se trata de una autoliquidación es la sociedad la que presenta el modelo y la responsable y subsidiariamente o solidariamente según el caso su administrador.

Acogiendose a la literalidad de la ley que no te extrañe que al anterior administrador le giren una notificacion de inicio del procedimiento sancionador cuando proceda.

#5

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

Hola ignition. Gracias... El tema es que en su momento la venta de un inmueble tuvo su liquidación. La consellería económica realiza una comprobación de valores y emite una valoración superior con la consiguiente subida de impuestos a pagar. El administrador presentó un recurso y nada... ,este recurso tenía subsanaciones que no se contestaron porque el administrador presentó su dimisión y ahora estamos con una liquidación por parte de hacienda de este impuesto pendiente de pago y con nuevo administrador... la deuda entiendo yo que la tiene la sociedad y mientras no haya fondos no va a poder hacer frente...., dudo que inicien expediente al anterior administrador,,, habría muchos casos hoy en día de sanciones pendiente de liquidar y con el simple hecho de girar a los administradores...., pero nada... gracias por la información.... saludos

#6

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

A ver yo creo que en este caso si solo es una deuda tributaria derivada de una comprobación de valores de la Junta no va a llevar sanción y en ese caso no hay posibilidad alguna de derivación de responsabilidad, que es el requisito que establece la norma para que haya derivació, que se haya actuado de manera infractora. Siendo eso así creo que mientras no se disuelva esa sociedad no hay forma humana de que la Junta se dirija contra el patrimonio de administradores o socios, en todo caso el procedimiento pasa por determinar la existencia de bienes en la socieda para luego declarar la derivación de responsabilidad a los administradores, pero ya digo que no lo veo posible en este caso.

Un saludo

#7

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

Si te digo la verdad yo no he trabajado aún en procedimiento similar. Pero si recuerdo en el master que hice precisamente en la asignatura de procedimientos tributarios comentar a un inspector jefe, que era nuestro profesor, que muchas veces se giraba notificacion al administrador paralelamente iniciando el procedimiento sancionador.

De todas formas en que parte del procedimiento estais.Han girado ya propuesta de liquidación,posteriormente o simultaneamente con la terminación de este se puede iniciar el sancionador.El procedimiento de comprobación de valores dura como máximo 6 meses. Si la sociedad no tiene fondos no podrá hacer frente pero precisamente esa es la razon por la que designan responsables solidarios o subsidiarios a los administradores.

#8

Re: Responsabilidad socios impago impuestos

Vamos a ver, es un expdte. de hace mas de 3 años. Se produce una venta por X., la conselleria de economia (valencia) decide comprobar los valores de venta e informar que los valores son X (mucho mas de lo declarado). Empieza la fase de alegaciones, se alega..., pero esto por x motivos se queda en el tintero, el administrador dimite y las notificaciones no se recogen en consecuencia, ahora después de varios años, llega la notificación de hacienda donde comunican que dado que ha finalizado el plazo voluntario para el pago se pone en conocimiento con vía de apremio..., es decir, la consellería no cobra y traslada el expediente hacienda, esto ya es el final...., es una deuda que tiene la sociedad...., por eso lo de buscar responsabilidad en el administrador.... no se hasta donde llegarán supongo que será lo que dice gicas..., estará ahí hasta liquidación y luego ya verán.... saludos