Venta (o expropiación) de bien inmueble e IRPF
Saludos!
Ahora me asalta esta duda cuya respuesta creo que es simplemente SÍ: ¿Si con la venta o expropiacion por parte de la Admón. de un bien inmueble urbano (edificio o solar) o rústico se obitene una plusvalía simplemente hay que consignarla en la declaración del IRPF en el apartado [G2] - Gananacias y Pérdidas Patrimoniales Derivadas de la Transimisión de Eñlementos Patrimoniales.?
En cambio, si se heredan biens o dinero debe pagarse únicamente en Impuesto de Sucesión y no declarar tal beneficio en la declaración del IRPF.
¿Qué ocurre con ventas de bienes muebles como la venta de un coche, una antigüedad, una colección de monedas... en las que puede haber beneficios o pérdidas?