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¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

10 respuestas
¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?
¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?
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#1

¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Buenas,

El año pasado a mitad de año cambie mi vivienda habitual y en la anterior vivienda ha estado viviendo mi hermana la otra mitad de año.

Yo no he arrendado el inmueble, pero tampoco ha estado solo a mi disposicion al 100%.
No se si se puede declarar en el apartado C que la vivienda tiene un uso a disposición de sus titulares (2) y a su vez indicar que ha estado a mi disposición y al mismo tiempo destinado a otros usos y declararando un 50% en ese porcentaje y 180 días.

Gracias y un saludo,

#2

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Que esté a tu disposición no quiere decir que necesariamente lo uses tú. Puedes tenerlo vacio, o cederlo a una hermana.

Declares lo que declares, tiene que salir una imputación de rentas por 180 días, que son los que ya no constituia tu vivienda habitual.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Entonces en el apartado C dentro de Renta inmobiliaria imputada:
Titularidad 100%
Inmueble a disposición del contribuyente y al mismo tiempo destinado a otros usos ¿SI/NO?
% que esta a disposición del propietario ¿?¿
Periodo computable 180 días.

Todo ello suponiendo que la mitad del año se lo ha quedado mi hermana sin alquilar.

Sauldos y gracias,

#4

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Bajo mi punto de vista, el piso no ha estado a disposición del contribuyente, porque fue tu vivienda habitual hasta que le abandonaste.

Debes de poner que lo tienes arrendado a un familiar. Y como me imagino que no cobras ningún alquiler, debes de poner como ingreso el 1,10% del valor catastral (rendimiento mínimo computable) y ese valor, hacer la proporción a los días que tu hermana lo ha tenido a sus disposición. Si ha sido seis meses, sería dividido entre dos.

Saludos.

#5

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

He encontrado esta info:

Deberán cumplimentarse las casillas 067 (sólo en el supuesto de uso o destino simultáneo del inmueble), 068 y 069 siempre que en la casilla 063 se haya consignado el número 2, el número 3 o el número 5 como clave indicativa del uso o destino del inmueble.

Casilla 067. Sólo uso o destino simultáneo: parte del inmueble que está a disposición (%).

Cuando sólo una parte del inmueble (v. gr.: una única planta del edificio) haya permanecido en el ejercicio a disposición del contribuyente que es total o parcialmente titular del mismo, se indicará en esta casilla, expresado con dos decimales, el porcentaje que representa la superficie de dicha parte en relación con la superficie total del inmueble.

Cuando la totalidad del inmueble del que el contribuyente es titular, en todo o en parte, haya permanecido a disposición de éste en el ejercicio, no se cumplimentará esta casilla.

Casilla 068. Período computable (n.º de días).

Se indicará en esta casilla el número de días del ejercicio durante los cuales el inmueble, o la parte del mismo indicada en la casilla anterior, haya permanecido a disposición del contribuyente, con independencia de la efectiva utilización que éste haya hecho del mismo.

Cuando el inmueble haya permanecido a disposición del contribuyente durante la totalidad del ejercicio, se consignará el número 365.

A título de ejemplo, procederá consignar un número de días inferior a 365 cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble durante la totalidad del ejercicio, por haberlo adquirido o transmitido en el mismo, o cuando se trate de inmuebles que hayan estado arrendados o afectos a actividades económicas durante una parte del ejercicio, permaneciendo a disposición del contribuyente el tiempo restante.

De lo que deduzco que si no declaro alquiler a familiar, tampoco puedo decir que parte del año ha estado a mi disposición.¿verdad?

#6

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Si no declaras el alquiler, tienes que decir que está a tu disposición y tendrás que declarar una renta imputada. Por lo tanto, y ya que el "precio" es el mismo, es mejor decir la verdad, que lo tienes alquilado a familiar gratuitamente.

Saludos.

#7

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

Y supongo que la renta imputada ha de ser por 365 días si no la has arrendado...Haga lo que haga sale lo mismo.
Muchas gracias

#8

Re: ¿Puede estar un imueble cedido sin estar arrendado?

No, la renta imputada sería también por los días que supuestamente lo tuviste vacío, es decir por los días del año que NO fue tu vivienda habitual.

Pero como bien dices, el resultado es el mismo.

Saludos.

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