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Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble

2 respuestas
Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble
Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble
#1

Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble

Tengo un "pequeño litigio" con un Ayuntamiento de la C.A.M., con motivo de la notificación de una "Plusvalía Municipal" a un familiar mío.

El Ayuntamiento no contempla sistema de autoliquidación. Hay que solicitar la liquidación. Dicha liquidación trae causa en una transmisión intervivos de la nuda propiedad de un inmueble, sito en el término municipal del citado Ayuntamiento. Los padres donan al hijo la nuda propiedad "reservándose el usufructo vitalicio, simultáneo y sucesivo de dicha finca, de tal forma que al fallecimiento de uno, acrezca al otro, y no se extinga hasta el fallecimiento de ambos".

La Corporación local practica la oportuna liquidación, partiendo del 100% del valor catastral, mientras que el donatario estima que el Ayuntamiento debe partir del 90% de dicho valor, ya que el porcentaje del usufructo es del 10% del citado valor (sus padres tienen 82 años en el momento de la donación).

El Ayuntamiento argumenta, por el momento y verbalmente (todavía tenemos plazo para interponer Recurso de resposición), que su Ordenanza Fiscal no contempla lo defendido por el donatario. Este entiende que sí lo hace en el artículo 8.2.b), que reproducimos a conmtinuación:
"Artículo 8°. Base imponible
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
(...)
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(...)"

Dicho lo anterior, paso a formular mis preguntas, agradeciendo de antemano vuestra ayuda, pues empiezo a pensar que vamos a tener que interponer Recurso de Reposición y, en su caso, Recursos contencioso-administrativo:
1. ¿Puede una Ordenanza ir contra lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (artículo 107.2?
2. En el caso de tener que presentar Recurso de Reposición, a efectos de la suspensión ¿qué opción os parece mejor, pagar el importe de la liquidación - estamos hablando de unos 8.000 euros ó aval bancario?
3. ¿Existe jurisprudencia, relativa a este tema, en la que podamos apoyarnos?

Gracias. Espero vuestra respuesta. Saludos cordiales.

#2

Re: Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble

Entiendo que en este caso es mas el "Fuero que el huevo", creo que tienes toda la razon en aplicar el porcentaje de Nula Propiedad y que cuando se extinga el Usufructo tendras que tributar nuevamente por ese 10%.

Pero yo creo que mas por operatividad y recaudacion , deciden no esperar a la extincion del Usufructo. Si tienen normas municipales al respecto , seria cuestion de verlas y exponerlas si recurres.

Ya te digo que por "fuero" lo entiendo pero que lo mas practico y dado el porcentaje del 10% , seria no meterse en recursos , pero estas en todo tu derecho a presentarlos.

Saludos

#3

Re: Base imponible plusvalía municipal en transmisión intervivos nuda propiedad bien inmueble

Gracias por tu respuesta. Entiendo lo que dices, pero creo que las normas están para cumplirlas, tanto por parte de las Administraciones como por parte de los contribuyentes. Además, mi familiar pertenece a la clase "currante", siempre que puede, porque ya sabemos que no siempre hay trabajo, y lo que supone ese 10% es a veces lo que él gana en un mes. Repito, te entiendo y, nuevamente, gracias por la respuesta. Seguiré con mis pesquisas para estar preparados para el posible recurso. Saludos.