Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
El IRPF es un impuesto personal, por lo tanto en principio hay que declarar las rentas obtenidas de forma individual. Sin embargo, y como algo excepcional, la normativa permite que en ciertas circunstancias que puedan ser favorables a los contribuyentes, hacer declaraciones conjuntas.
Lo que se hace en la práctica dentro de las declaraciones en un matrimonio, es hacerlas individuales y conjunta. Si sale como resultado que hay que pagar, hay comprobar si se tiene obligación de presentarla o no. Y si se tiene como resultado que te tienen que devolver, pues obviamente se presenta.
El caso que has expuesto, no tienes obligación de presentarla al no superar ciertos límites de ingresos.
Saludos.