Re: Desgravación
Dependerá del caso que consideremos para esta vivienda.
Para poder deducir por vivienda esta debe constituir la nueva residencia habitual, que a efectos fiscales incluye los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.
- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición.
- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Es decir, esto deja fuera de las vivienda con derecho a deducción las residencias del tipo: casa de la sierra, casa de la playa o casa comprada para cuando los hijos crezcan, por ejemplo.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia