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A vueltas con el concepto de residencia habitual

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A vueltas con el concepto de residencia habitual
A vueltas con el concepto de residencia habitual
#1

A vueltas con el concepto de residencia habitual

Buenas a todos.

Desde septiembre del 2008 hasta febrero del 2012 mi mujer y yo hemos estado habitando la vivienda por la cual estamos hipotecados.Hasta el ejercicio fiscal del 2011 (el cual se declara ahora) hemos disfrutado de la deducción por vivienda habitual sin problemas.

Hasta aquí todo normal. El cacao viene para este año 2012. Desde marzo estamos habitando la vivienda propiedad de un familiar, porque necesitamos un piso mas grande al estar esperando nuestro primer hijo. Seguiremos empadronados durante todo este año en el domicilio hipotecado (están ambas viviendas en distintos municipios dentro de la misma comunidad autónoma) pero realmente no residiremos en él (salvo días esporádicos).

¿Puedo, en estas circunstancias, usar la deducción por adquisición de vivienda habitual? Hemos estado más de tres años en la vivienda hipotecada de forma ininterrumpida. Hacienda nunca nos pidió pruebas de que fuese la vivienda habitual, pero ahora al haber marchado temo perder esa deducción cuando haga la declaración del año 2012. Ni que decir tiene que seguimos pagando hipoteca, luz y agua dados de alta, y que el cambio de domicilio ha sido causa de fuerza mayor (de hecho a mi me perjudica bastante pues antes trabajaba al lado de casa).

Me tranquilizaría saber si con haber estado residiendo en la vivienda hipotecada más de tres años de forma ininterrumpida (lo cual puedo demostrar fácilmente) es suficiente para que Hacienda no me busque las cosquillas en la declaración del 2012.

Gracias a todos por leerme!

#2

Re: A vueltas con el concepto de residencia habitual

Desde que abandonas la vivienda y deja de ser tu vivienda habitual no puedes deducir por ella, el hecho de haber consolidado la vivienda como habitual por haber permanecido en ella mas de 3 años únicamente consolida las deducciones anteriores, cuando la vivienda era habitado, pero no permite deducir indefinidamente si se deja de habitar de forma permanente aquella.

De todas maneras ten en cuenta que si vas a adquirir una nueva vivienda, no podrás deducir por la nueva en tanto no superes la base de deducción de la vieja. De manera que si deduces, a mi entender indebidamente, por la vivienda no habitada, tendrás que invertir más en la nueva para poder aplicar la deducción

Saludos.