Re: Arrendador: declaración de la renta
Tiene su parte buena y su parte mala ;)
Estás obligado a declarar los beneficios que obtienes del alquiler del inmueble. Para calcular estos beneficios tienes que restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Gastos deducibles como pueden ser: IBI, tasa de limpieza, intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, gastos por la formalización del arrendamiento...
Además siempre que el piso sea alquilado como vivienda habitual puedes beneficiarte de la deducción del 60%, ya que se trata de una reducción de carácter general y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual.
Esta deducción puede llegar a ser de 100% si la vivienda se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio (IPREM).
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia
Re: Arrendador: declaración de la renta
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Re: Arrendador: declaración de la renta
Re: Arrendador: declaración de la renta
Re: Arrendador: declaración de la renta
Pues solo podras deducirte lo del 60 %, tambien como gastos de deducibles tienes la amortizacion del inmueble que es el 3% del valor que te costo el piso y los gastos de adquisicion menos el valor del suelo. de esta manera te puede salir el rendimiento negativo y favorecerte en la declaracion.