IRPF de personas desplazadas fuera de España.
El año pasado mi empresa me ha destinado a Francia desde donde trabajando despues de Abril del 2011. Este año aún sigo aquí, y parece que la cosa continuará para largo.
Los salarios percibidos durante los 8 meses del 2011 trabajados en Francia los he recibido de la empresa Española, pagando la SS y el IRPF en España durante todo ese tiempo. Los salarios del 2012 los sigo recibiendo de la misma manera.
Mis preguntas son las siguientes:
- Al estar trabajando en el extrangero, ¿Me deberían de devolver el IRPF que he pagado en 2011?
- En tal caso, ¿podría seguir cotizando a la S/S española y recibir el IRPF?
- ¿Tengo algún tipo de obligación con el fisco Frances?
- Si no tengo que pagar IRPF en España, ¿Podría decidir de pagar 0% en las próximas nóminas?
Espero que alguien me pueda ayudar, porque la verdad que se leen muchas cosas pero no me queda nada claro.
Gracias