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sabemos lo que estas tramando!!!

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sabemos lo que estas tramando!!!
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Sabemos lo que estas tramando!!!
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#9

Re: sabemos lo que estas tramando!!!

No es que sea raro. Es que pienso que es un tema complicado que depende mucho de un buena redacción del contrato.

Leyéndolo lo que me ha recordado es el artículo 14 del Reglamento Hipotecario que dice:

Artículo 14.

Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:

1.Convenio expreso de las partes para que se inscriba.

2.Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.

3.Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.

En el arriendo con opción de compra, la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.

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Se está refiriendo a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y da a entender que el plazo de cuatro años es para que caduque sus efectos en el Registro, pero que el plazo puede ser mayor si el contrato lo estipula.

De todas formas no tengo mucha idea del tema.

Saludos.

#10

Re: sabemos lo que estas tramando!!!

Probablemente será como los embargos que caducan a los 4 años, pero que si demuestras que el derecho sigue vigentes se pide la prórroga y punto, pero como te olvides y otro inscriba otra cosa antes vas listo, con lo cual estas cosas habría que vigilarlas. Y la opción (contrato) ante notario, creo que menos problemas para la inscripción, posiblemente ninguno en dicho caso.