Nulidad y prescripciónRespuestas: 3
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Nulidad y prescripción
Tenemos la siguiente duda, sobre la cual dos abogados nos han dado opiniones distintas.... 1º Liquidación provisional ("paralela", que solemos decir) dictada por la oficina de la Agencia Tributaria, en relación con una declaración de irpf 2006 (la que se presentó en junio/07) 2ª Recurso de reposición, rechazado por la oficina. 3º. Recurso ante el Tribunal Econ. Administrativo Regional, que dos años después, ESTIMA el recurso, declarando NULA del pleno derecho la liquidación provisional (por un defecto de forma). por tanto, han pasado más de 4 años desde la fecha de presentación del impuesto. PREGUNTA: podría la AEAT reiniciar el procedimiento? el recurso, aún favorable al contribuyente interrumpio la prescripción? o bien al haberse declarado el acto NULO, también "retrotraería" todo a 2007, y por tanto sí esta prescrito?
Re: Nulidad y prescripción
No soy abogado, pero te pongo lo que pone en la ley general tributaria: "El plazo de prescripción (...) se interrumpe: a. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria b. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ..." "Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción" La verdad es que no está muy claro si el plazo empieza a contar de nuevo desde que se interpone el recurso o desde que se resuelve, lo que está claro es que no se cuenta desde la fecha de presentación del impuesto.
Re: Nulidad y prescripción
Me voy a ceñir a los datos que tu das. si la sentencia dice nulidad de pleno derecho eso significa que el acto administrativo nunca ha existido y por lo tanto se debe a volver al momento inicial( efecto ex tunc = desde entonces)y segun mi criterio si han pasado cuatro años el impuesto ha prescrito.
Re: Nulidad y prescripción
gracias a los dos. habéis dado en el clavo. ya lo tengo claro... releyendo la resolución (me traicionó el lenguaje) lo que hace es ANULAR la liquidación. si es anulada,no hay prescripción. cosa distinta que hubiese sido declarada nula. |
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