En principio depende del tipo de procedimiento en el que hayas estado incurso.
Por lo que dices parece que se trata de un procedimiento dentro del ámbito de gestión tributaria y seguramente de verificación de datos.
A este respecto, el artículo 133.2 de la Ley General Tributaria (LGT), preceptúa que:
"La verificación de datos no impedirá la posterior v comprobación del objeto de la misma.", con lo que como te han dicho, mientras no se encuentre prescrito, pueden volver a comprobar.
Otro tipo de procedimiento en el ámbito de gestión, es el de comprobación limitada. En este caso, que suele estar circunscrito a las actividades económicas, el artículo 140 de la LGT si establece una cierta clausula de cierre, al determinar:
Artículo 140. Efectos de la regularización practicada
en el procedimiento de comprobación limitada.
1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá
efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
2. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.
Así que salvo que se trate de un procedimiento de comprobación limitada, donde se intente una actuación sobre un objeto o circunstancia, ya comprobado, se podrá iniciar de nuevo, siempre que no haya prescrito, un nuevo procedmiento.
Saludos.