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Herencia+fondos+dividendos+irpf

5 respuestas
Herencia+fondos+dividendos+irpf
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Herencia+fondos+dividendos+irpf
#1

Herencia+fondos+dividendos+irpf

Buenos días

Un par de dudas:

Al fallecer mi esposa a dejado como herederos a nuestros hijos y usufructuario a mí, de unos fondos de inversión y unas acciones.
Desde la fecha del fallecimiento, hasta que puedo disponer de ellos, los fondos han tenido minusvalías y las acciones han dado dividendos.
Teniendo en cuenta que cobran pensión de orfandad (según tengo entendido la pensión de orfandad no tiene retención fiscal), se pueden vender los fondos de inversión e invertirlos en otros o en ETF, para compensar las ganancias de los dividendos. Teniendo en cuenta que yo soy usufructuario y no se de que manera me afectaría a mi en la declaración del IRPF, ya que al ser usufructuario las rentas generadas son en teoría para mí.

¿La pensión de viudedad como tributa y en que casilla del IRPF si lo hace?.

Muchas gracias y un saludo.

#2

Re: Herencia+fondos+dividendos+irpf

De acuerdo a la interpretación de Hacienda (por ejemplo, http://www.asesoriayempresas.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/78750/consulta-dgt-de-30-de-octubre-de-2000-irpf-capital-mobiliario-ganancia-patrimonial-usufructo)
"reembolso de participaciones en fondos de inversión que tiene un tratamiento peculiar. En efecto, en este caso la ganancia se manifiesta en el momento que se solicita el reembolso a la sociedad gestora. Como se ha indicado anteriormente, el usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se haya generado desde el momento de la constitución del usufructo hasta la obtención del reembolso."
Por tanto, entiendo que el usufructuario puede incluir la minusvalía como un rendimiento negativo del capital inmobiliario, y compensarlo con otros rendimientos positivos, como dividendos.

La pensión de viudedad es un rendimiento del trabajo. La pensión de orfandad no tributa.

Si no lo sabes ya, puede que tengas derecho al título de familia numerosa y a la correspondiente deducción de 1.200 euros en el IRPF:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3226318-viuda-dos-hijos-menores

#3

Re: Herencia+fondos+dividendos+irpf

No sabia lo de familia numerosa, he estado mirando en mi comunidad autónoma, Aragón y de momento no lo he encontrado pero al ser una ley de ambito nacional supongo que entrará.
En cuanto a la venta de los fondos creía que la compensación era aplicable a los hijos, pero tiene lógica si tributas por beneficios también por perdidas.

¿Y con la venta de acciones en los que soy usufructuario se aplicará la misma regla?

¿Ellos no tienen manera de compensar ganancias por dividendos con venta de nada que yo sea usufructuario?

Muchas gracias por compartir tus conocimientos.
Un saludo

#5

Re: Herencia+fondos+dividendos+irpf

*para lo de familia numerosa, entiendo que Aragón tiene que respetar como mínimo lo que dice la ley estatal, y el caso de viudedad con 2 hijos creo que se incluyó en una modificación posterior a la ley inicial de 2003, el texto vigente actualmente lo puedes consultar en el siguiente enlace del BOE e incluye dicho caso:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21052
"El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor."
Precisamente la polémica está en ampliar el concepto de familia numerosa a otros casos de familias monoparentales con 2 hijos para no discriminarles frente a las motivadas por viudedad , como las divorciadas, que creo alguna Comunidad lo ha contemplado, pero a nivel estatal está pendiente de desarrollo.

*La venta de acciones creo que es un poco más complicado que la del fondo de inversión, tanto el usufructuario como el nudo propietario están sufriendo una alteración patrimonial(ganancia o pérdida) ; la consulta que se te pego en el primer enlace cita la norma que aplicaría en general para la venta de un usufructo vitalicio:
"En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total."
Es decir, si por ejemplo tienes 50 años, de la venta te correspondería el (70-30 años que se excede de 20)= 40% del valor, y a los hijos como nudo-propietarios el 60% restante, y como precio de adquisición, el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Para poder compensar, si tus hijos no tienen pérdidas, la única forma sería a través de la declaración conjunta del irpf, en el caso que sean menores de edad.
Para ello, en su momento, introduces los datos de cada uno en el programa de elaboración de la declaración y ves que opción de tributación es más favorable.

#6

Re: Herencia+fondos+dividendos+irpf

El tema de la familia numerosa ya esta solucionado, tengo derecho. MUCHAS GRACIAS.

Con respecto a los fondos de inversión después de preguntar, comentar y volver a leer el enlace que me pusiste. Las ganancias y las perdidas se las atribuyen los nudos propietarios, pero la plusvalía en la ganancia le corresponde al usufructuario que la integrara en su declaración. los nudos propietarios se la pondrán pero se la quitarán al darsela al usufructuario.

Las acciones no se cada uno me dice una cosa, ya te contare.

Lo dicho muchas gracias.

#7

Re: Herencia+fondos+dividendos+irpf

Después de mirar todos me remiten a la misma interpretación de Hacienda que me distes tú pero sin explicar como se aplica.
Me puedes explicar con un ejemplo (100 acciones de repsol con un 25% de plusvalías) el siguiente párrafo, ya que no entiendo la dinámica de ese 40%, solo para plusvalías o para todo el capital?

"En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumente la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total."
Es decir, si por ejemplo tienes 50 años, de la venta te correspondería el (70-30 años que se excede de 20)= 40% del valor, y a los hijos como nudo-propietarios el 60% restante, y como precio de adquisición, el declarado en el impuesto de Sucesiones.
Muchas gracias.