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Compraventa garaje IVA y ITP

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Compraventa garaje IVA y ITP
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Compraventa garaje IVA y ITP
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#1

Compraventa garaje IVA y ITP

Buenas tardes a todos, me gustaría plantear un tema para ver si me podéis ayudar.

Tengo una empresa de nueva creación que su objetivo social es la relativa al tema inmobiliario de compraventa, gestión, promoción etc. Hace unos días adquirimos unas plazas de garaje de un concurso de acreedores, es decir, una segunda transmisión (subasta).

La empresa vendedora (en este caso el Administrador Concursal), nos emitió una factura SIN IVA, es decir BI por el importe total + IVA 0.

En la factura abajo aparece abajo una nota que pone lo siguiente: “INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN LEY 37/1992, ARTICULO 84, UNO, 2º-E”

Nosotros hemos liquidado el impuesto del modelo 600 de ITP, que correspondía al 2% (Andalucía).

Mi duda es: Si vendo la plaza a un particular o a una empresa, la vendo con IVA o la puedo vender sin IVA? Porque yo realmente he comprado sin IVA, no?

Paso a detallar lo que viene en la Escritura de entrega de inmuebles adjudicados en subasta que efectuamos en la notaria:

Las partes manifiestan que la presente compraventa está sujeta y exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA). No obstante la parte vendedora, que tiene la condición de sujeto pasivo del IVA,ejercitando la opción establecida en el Art. 20.2, de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del citado impuesto, renuncia expresamente a la exención del art. 20.1.22º de dicha ley, lo cual notifica a la parte compradora en cumplimiento de lo previsto en el Art. 8.1 del Real Decreto 1.624/1992 del Reglamento de IVA.
A estos efectos la parte compradora declara expresamente su condición de sujeto pasivo del indicado impuesto, actuando, en el ejercicio de sus actividades empresariales y con derecho a la deducción total de la cuota soportada de la presente adquisición.

De conformidad con lo dispuesto en el art 84.uno.2.e) de la ley de IVA 37/1992, en su redacción dada por la Ley 7/2012, será sujeto pasivo el adquirente y por tanto obligado al ingreso en la Hacienda Pública de la cuota resultante mediante la correspondiente declaración-liquidación, al tratarse de una entrega exenta a que se refiere el apartado 22º del artículo 20.uno de dicha ley en las que el sujeto pasivo ha renunciado a la exención.

Se solicita la no sujeción de esta transmisión al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5º del T.R de su Ley reguladora de 24 de septiembre de 1993 y artículo 4, apartado cuatro, de Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA, sin perjuicio de estar sujeta al concepto de “ Actos Jurídicos documentados”, al tipo 2%.

Perdón por el ladrillo, y gracias de antemano. Saludos

#2

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Cuando se es Sociedad, empresa, profesional o empresario puedes deducirte el pago del IVA. De lo que hablan esas clausulas de la escritura es de la "renuncia a la exención", que es un mecanismo que permite la Ley para hacer la compra por IVA.

Lo que está diciendo la escritura es: estamos sujetos y exentos de IVA, pero renunciamos a la exención y queremos pagar con IVA, (porque luego nos lo vamos a compensar con IVA-ingresos). El ultimo párrafo es claro, "solicita la no sujeccion a ITP" (es decir, que preferimos pagar via IVA).

Salud

#3

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Como dice Delvalle, la operación en principio tributa en ITP al ser segunda transmisión y está exenta de IVA, pero como la empresa que vende ha renunciado a la exención del IVA, ahora la operación está sujeta a IVA y no a transmisiones, pero se produce la inversión del sujeto pasivo, es decir, la factura la emite el comprador e ingresa el IVA de manera que luego se lo pueda deducir en su declaración.
Al mismo tiempo, al estar ahora sujeta al IVA, la escritura tributa también en AJD, que es el 2% ese que has pagado.

Un saludo

#4

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Muchisimas gracias por tu respuesta. Mi duda es, si se lo vendo a un particular, yo tendría que devengar ese IVA, no? Pero como compre el garaje con IVA 0%, no me lo puedo deducir? Saludos

#5

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Gracias por su respuesta, saludos

#6

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Buenas tardes Ernesto.
Creo que tienes cierta confusión. Te realizo dos apreciaciones muy resumidas:
1) Cuando tu empresa adquirió el garaje si soportó el IVA, lo que ocurre es que no se lo pagasteis al vendedor, sino que tendrías que haberlo declarado y deducido en la declaración trimestral del IVA. Es muy importante que cotejes esto, ya que de lo contrario te puedes encontrar con un problema frente a Hacienda..
2) Si vendes el garaje a un particular no podrás devengarle el IVA (las razones técnicas son un poco extensas para contártelas en este foro). Además, en tal caso, puedes tener otro problema con la Agencia Tributaria ya que el IVA que soportó tu empresa en la compra imagino que se lo dedujo, por lo que tendrías que regularizarlo.
Te recomiendo en cualquier caso que si el objeto de la sociedad es de carácter inmobiliario, cualquier operación que tengáis pensado realizar de esta naturaleza la pongáis en manos de un experto tributario antes de ejecutar la operación.
Saludos.
Jaime.

#7

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Es tu empresa la que tiene que hacerse una autofactura y tener en cuenta el IVA devengado para sus declaraciones de IVA. LA factura del administrador concursal es poco mas que informativa.

Un saludo

#8

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

De acuerdo Jaime, muchas gracias

#9

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Buenas tardes pregunto por la operativa, poniendo fechas y cantidades imaginarias al ejemplo de ernestodemc.
Si el vendedor no renuncia a la exención del Iva
Compramos la plaza de garaje en 39.500,00 = 39.500,00
Imp.Transm.Ptrimoniales y AJD 7,00% /39.500,00 = 2.765,00
Renunciando a la exención del Iva
Compramos la plaza en 39.500,00 Eu más Iva 21,00% 8.295,00 Eus = 47.795,00
Liquidación AJD 2,00% S/39.500,00 = 790,00
Al producirse la inversión del sujeto pasivo, es el comprador el que ingresa y se deduce los 8.295,00 Eu de Iva
Y mi pregunta es:
En el mismo momento es decir en el mismo modelo 303 se produce el ingreso y deducción de los 8.295,00 Eu
Espero vuestras noticias

Un saludo

#10

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

El comprador repercute el IVA y al mismo tiempo se lo deduce. En el trimestral que le toque.

Modelos 303 y 390

Vendedor: “Operaciones por inversión del sujeto pasivo no incluidas en liquidación”

Comprador: Se lo autorrepercute en “IVA devengado por inversión del sujeto pasivo” y se lo deduce en “IVA deducible en operaciones interiores”.

Salvo mejor opinion.
Me encanto el ejemplo con numeros
Salud

#11

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Pues si, para ser "números imaginarios" bien podían haber sido más redondos, je je.

Un saludo

#12

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Si son números imaginarios, lo importante es que lleven el "i".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Hola Ernestodemc, estoy en una situacion similar a la tuya y mi asesor fiscal me dice una cosa distinta desde el verano pasado... Mi empresa es profesional inmobiliario en Andalucia y adquiere un GARAJE en una Subasta Judicial, por lo que no tengo factura ni escrituro, tengo un Testimonio para liquidar el ITP y registrar. Compre con la seguridad de pagar el 2%ITP y ahora me dice mi asesor que debo pagar el 8%ITP, que el 2% es solo para viviendas... Has tenido problemas con la Junta en la Liquidacion del 2% ??

Gracias de antemano, Juan C

 

 

#14

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Estoy en la misma situacion, que has hecho al final Kanka?

#15

Re: Compraventa garaje IVA y ITP

Perfecto explicado. 

Con esto ya esta el garaje comprado por parte del profesional y liquidados sus impuestos.

Luego con el tiempo, vendrá otra operación que es cuando un particular le compra el garaje a nuestro amigo profesional. Esa operación ya no ira con IVA. ¿Por lo que debe devolver el IVA compensado nuestro amigo profesional?.

Saludos