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Sucesiones y Donaciones en Andalucia

20 respuestas
Sucesiones y Donaciones en Andalucia
Sucesiones y Donaciones en Andalucia
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#1

Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Buenas tardes, planteo una duda a ver si alguien me la puede aclarar porque estoy un poco liada. Estoy confeccionando un Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucia, se trata de la herencia que deja un tio a varios sobrinos (8 en total). De esos 8 uno de ellos ha renunciado a todos los derechos hereditarios a favor de otro de ellos, es decir, de primo a primo. Ya tengo claro que la persona que renuncia debe de liquidar el Impuesto de Sucesiones porque dona su parte a un heredero en concreto y así lo dispone la Ley. Mi duda viene a la hora de confeccionar el Impuesto de Donaciones, modelo 651, pues la base imponible que se dona al favorecido no me coincide con la base imponible de la persona que hereda-dona, no se si me explico, asi que lo voy a formular a base de ejemplo con nombres ficticios:

MODELO 660 del causante, el caudal hereditario supone la cantidad de 60.000 euros, casilla 818 del impuesto (una vez que se suma el valor del ajuar doméstico y se descuentan los gastos deducibles)
MODELO 650 de cada uno de los herederos, si dividimos esa cantidad entre los 8 herederos cada uno hereda una suma de 7500 euros
MODELO 651 del donatario, si traslado uno por uno los bienes que el heredero renunciante dona a favor de este no me coincide con los 7500 euros que se supone que va a donarle de su parte que renuncia. Y no me coincide porque trasladando los datos de forma individual, tales como parte de la vivienda, parte de los saldos bancarios, etc., en esas cantidades no se ha producido la deducción de gastos que luego el programa realiza sobre el total que incluimos como caudal hereditario (en el modelo del causante, 660).
Entonces me planteo, ¿se está donando una cantidad y sin embargo en el impuesto se refleja otra? Cómo puedo hacer coincidir sendas cantidades? porque en el 651 no me da opción a introducir los gastos deducibles de esa parte.

Ya sé que es un poco lioso pero a ver si hay algún alma caritativa que me lo aclare porque no hay manera.

Gracias. SAludos

#2

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Es que no tiene por qué coincidir, al heredero se le aplican los gastos deducibles, pero en la donación no se tienen en cuenta gastos deducibles, la base la constituye el valor de los bienes que recibe el donatario procedentes del heredero tal cual incluyendo la parte del ajuar supuestamente recibida.
Saldría más rentable donarle los bienes concretos que quisiera que renunciar a favor de, ya que por ejemplo no se incluiría la cantidad del ajuar en la donación.

Un saludo

#3

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Efectivamente, llevas toda la razón, se va a perjudicar el donatario más que beneficiarse
Otra pregunta, aprovechando el tema, el abono tanto de impuesto de sucesiones cómo el de donaciones se puede hacer con los saldos bancarios del causante? Quiero decir a pesar de estar paralizados hasta la liquidación hay alguna forma de que se adelante un depósito para estos gastos?? Graciassss

#4

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Para la sucesión, se puede pedir autorización de la consejería para liberar fondos para el pago, pero en el caso de la donación yo creo que no.

Un saludo

#5

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Gracias Leopol72 por tus aclaraciones. Sin embargo sigo sin entender que el donatario declare en el Impuesto por más de lo que realmente va a percibir, puesto como bien dices los gastos deducibles no se pueden incluir en el modelo 651 pero sin embargo a la hora de liquidar los correspondientes modelos 650 sí se tienen en cuenta esos gastos. No sé si me explico bien, cuando confeccionamos el modelo 660 del causante la base liquidable se reparte entre los herederos descontados esos gastos, con lo cual lo que dona uno de ellos no es realmente lo que incluye el donatario en su modelo 651.
Pero en fin, será así y ya está, de todas formas le sale a pagar una barbaridad porque por la donación de unos 9.700 euros tiene que pagar sobre 1.500 euros

#6

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Es que la donación se entiende ya neta o limpia de gastos, ya que el donatario recibe los bienes que se renuncian "limpios"; si el donante ha tenido que afrontar gastos para recibirlos antes, es su problema. Todo esto se deriva de la historia de la renuncia, si no lo hiciera así, sino una aceptación normal y luego una donación por ejemplo de lo cantidad neta que le quede y de los inmuebles, sería mas ventajoso ya que pagaría sólo por lo que queda limpio.
En esas relaciones de parentesco (hermanos, tios, sobrinos..) sale muy gravosa cualquier donación.

Un saludo

#7

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Efectivamente ya me he dado cuenta, de todo se aprende, gracias de nuevo pero que vaya tela con los notarios q no informan de estas cosas
Un saludo

#8

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Buenos días arangela:

Quería incluir una información, que a veces se nos olvida en el tema de las donaciones. A efectos fiscales una donación puede tener ganancia patrimonial.

Es decir, una vez abonado los tributos del impuesto de donaciones, al hacer la declaración de la renta del sujeto que ha donado, se tiene que valorar si existe o no ganancia patrimonial. y esto muchas veces da grandes sustos a los donantes.

Y esto tampoco lo informan los notarios.

Un saludo:

#9

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Buenas tardes Teresap, me lo había planteado pero no lo tenia claro porque entiendo que en este caso al renunciar a la herencia el donante no ha percibido nada, con lo cual entiendo que no hay ganancia patrimonial, aunque supongo que habría que mirarlo a la hora de hacer la Renta
Mil gracias

#11

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Solo existen dos formas de renunciar a una herencia. Si renuncias sin más, lo que se benefician de tu renuncia son los demás herederos. Y esto no se considera donación. Por cual no existe ganancia o pérdida en el IRPF.

Pero cuando renuncias en nombre de otro heredero. A efectos fiscales es una donación. Y eso conlleva lo que te indique antes.

No es justo, pero es así.

#12

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Pero el renunciando líquida el impuesto de sucesiones por su parte que se supone que acepta y renuncia, no puede liquidar por lo mismo otro impuesto
No lo veo claro

#13

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Se que parece incomprensible. Pero por ejemplo, cuando un padre dona a un hijo un inmueble, el padre tiene que tributar a la comunidad con el imp. De donaciones. Pero además, cuando haga la declaración de la renta el padre del ejercicio en el cual a donado el inmueble, tiene que tributar como si fuera una venta. Y para ello tiene que calcular la pérdida o ganancia patrimonial.

Conozco varios casos, en los cuales los notarios solamente les informaron del imp. de donaciones y se olvidaron de la declaración de la renta. Y el susto fue muy grande.

En el caso de renuncias es así, el truco es calcular la ganancia o pérdida de patrimonio antes de escriturar.

#14

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

Lo que dices de las ganancias patrimoniales en renta es correcto, pero en el caso de que hablamos, al aceptar y renunciar en el mismo momento (o en uno muy próximo), no existe ningún incremento o pérdida patrimonial ya que los bienes valen lo mismo al heredarlos que al renunciar o donarlos.
Por cierto que si un padre dona a un hijo, el que paga donaciones es el hijo, no el padre, luego éste si tiene que calcular su incremento patrimonial en renta.

Un saludo

#15

Re: Sucesiones y Donaciones en Andalucia

No es lo mismo, son dos impuestos distintos que gravan hechos distintos, si bien, en tu caso como ya he dicho no tenéis que preocuparos.

Un saludo