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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.
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#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Hola.

El pasado sábado día 17 falleció mi padre, y mi madre tiene 88 años. Tengo otra hermana, y las tres tenemos domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mi madre está como titular de una vivienda en Bilbao, otro piso en Palencia y unos 200.000€ en acciones, fondos y depósitos. Y tenemos miedo al Impuesto de Sucesiones cuando ella muera, pues cada vez más personas renuncian a las herencias por no poder pagar impuestos. Por eso os pregunto:

- Si el día de mañana, cuando muera mi madre, yo quiero no quiero vender el piso de Bilbao y mi hermana si, ¿qué ocurre? Esta tasado este mismo año en unos 300.000€. ¿Tendría que pagarla a mi hermana 150.000€? ¿Y si no tengo ese dinero? ¿Estoy obligada vender el piso?

- Si llegado el momento el dinero en acciones, fondos, depósitos y efectivo que heredamos no es suficiente para pagar el Impuesto de Sucesiones, ¿Qué podríamos hacer? ¿Solo queda renunciar a todo?

Gracias.

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

En el Pais Vasco cada provincia tiene su propia normativa. Te hablo de memoria del caso de Álava. Si no recuerdo mal en el caso de los hijos los primeros 400.000€ están exentos y a partir de ahí se paga el 1.5%. Con lo cual en tu caso no tendrías problema para pagar sucesiones.

Lo del piso... pues eso ya depende de como os apañeis las hermanas ;)

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Te diría lo mismo que te han respondido, que tiréis del dinero ahorrado o del que salga de vender el piso. Pero en ningún caso "pagar" con el piso.

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

En principio al fallecimiento de uno de los cónyuges, ya hay que tramitar el Impuesto de Sucesiones, en los SEIS meses posteriores al fallecimiento.

En función del régimen matrimonial existente, si los bienes del matrimonio pertenecían en común, al 50% a cada cónyuge , la madre viuda tiene por disolución del matrimonio el 50% de los bienes comunes, resultado como herencia a repartir el otro 50% de dicho patrimonio.

Cuando se hace referencia al 50% del patrimonio, no se debe entender como a que han de repartirse cada bien en su 50%, sino que una vez valorado el patrimonio el reparto ha de corresponder al 50% del valor dado.

Ejemplo : si el patrimonio consta de un inmueble valorado en 300.000 euros , otro inmueble valorado en 200.000 euros y derechos económicos (Acciones-Fondos-Depósitos)valorados en 300.000 euros. El valor patrimonial total de 800.000 euros se ha de repartir el 50% para el cónyuge viudo y el otro 50% masa hereditaria a repartir entre los herederos.

Lo bienes que queden propiedad del cónyuge viudo puede ser el inmueble de 200.000 euros y otros 200.000 euros en derechos económicos, quedando como masa hereditaria otros 100.000 euros de derechos económicos y el inmueble de 300.000 euros.

En términos generales salvo que exista otra estipulación en el testamento, la masa hereditaria se otorga 1/3 en usufructo como legitima del viudo/a y el resto en partes iguales entre los legítimos herederos.

La renuncia se hace cuando existan deudas contraídas por el fallecido que pueda superar a la herencia recibida.

Saludos

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Si el fallecido tenía su residencia en Bilbao, el plazo para declarar el I. de Sucesiones, en la Hacienda Foral de Bizkaia, es de un año desde el fallecimiento. Lo que hay que pagar coincide con lo indicado por ValEco para Álava.

Para el asunto de la residencia, lo mejor es consultar con los servicios sociales de la propia Diputación Foral de Bizkaia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Gracias a todos por las respuestas.

Al dolor de la pérdida de un padre se une todo este lío del certificado de defuncion, certificado de últimas voluntades, testamento, libretas, cuentas de valores, etc.

Y se agradece infinita entre la colaboración de todos vosotros, una ayuda inestimable... ¡Mil gracias!

Isa.

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Las renuncias se están produciendo en CA que no tienen bonificada la cuota, y cuando los que reciben no son hijos, padres o cónyuges, por ejemplo son hermanos, primos y sobrinos.
Respecto a lo del piso, es conveniente que si uno de los hijos se quiere quedar con él y los otros no, se actúe en consecuencia desde la muerte del primer progenitor, adjudicándose él la parte que se hereda del mismo y compensando con el resto de bienes a los otros, y si no hay resto con su propio dinero. Cuando fallece el segundo, igual. Si no se hace así, se quedará un condominio en proindiviso entre los hermanos que puede provocar problemas cuando alguno de ellos no quiere seguir en el mismo. Si no se ponen de acuerdo entre ellos en la división o venta, puede solicitar la división por vía judicial, acabando la finca en subasta, un lío con muchos gastos y pérdidas de por medio.

Un saludo

#9

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Es todo muy complicado.
Mi hermana, en principio, querría el piso para una de sus hijas el día de mañana.
Pero las cosas pueden cambiar en los próximos años, por lo que de momento lo vamos a dejar así.

Otra cosa.
Mi hermana y su marido trabajan, por lo que quieren meter a mi madre en una residencia.
Sería posible quedarme yo con mi madre y recibir yo 1.700€/mes que cobraría la residencia?

#10

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Antes de tomar una decisión, te recomiendo contactar con los servicios sociales de la Diputación de Bizkaia. Aparte de asesoraros en lo del piso, os informarán de sus servicios y subvenciones. Conozco algún caso de amigos que están muy contentos con sus prestaciones.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Eso lo tenéis que acordar entre vosotros, quién se ocupa de los padres o donde se llevan, de donde se pagan sus gastos, o si se compensa al cuidador ahora o en la herencia, y en cuanto. Lo importante es que quede claro para que luego no haya reproches.

Un saludo

#12

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Muchísimas gracias.

#13

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Una nueva duda/consulta a todos los usuarios de éste Foro.

Mi cuñado he comenzado a trabajar recientemente, cuando mis sobrinos eran pequeños sólo trabajaba mi hermana, y mi madre de la libreta de ahorro en la que estaba como titular con mi padre, sin más titulares ni autorizados, de vez en cuando, cada dos ó tres meses, sacaba en efectivo 1.000€ y los ingresaba en la libreta de ahorro de mi hermana, con su marido de titular, según decía mi madre "Con mi dinero hago lo que quiero", y ahora dice que "lo necesitaban más que yo".

Todos los reintegros eran en efectivo y realizaba los ingresos con su DNI también efectivo. Según mi hermana fueron 1.000€ cada dos ó tres meses, hasta que mi cuñado empezó a trabajar, y durante unos dos años. Aproximadamente, según mis cálculos, unos 10.000€ en total. Como no lo veo justo, pero desconozco si es legal, pregunto:

- ¿Hay posibilidad de reclamar yo ahora otros 10.000€ de la herencia recibida de mi padre, ó realmente, un padre/madre puede hacer en vida lo que quiere con su dinero, y dar, por ejemplo, 10.000€ a una hija y 1.000€ a la otra hija?

- ¿Puede reclamarle a mi hermana 10.000€ de la parte de herencia que va a recibir de mi padre?

P.D.: Por si puede ser de utilidad para otros usuarios, en el Gobierno Civil de Vizcaya nos han comunicado que están saturados, por lo que el Registro de Ultimas Voluntades sólo se podrá solicitar/expedir 15 días naturales después del óbito.

#14

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Si se trata de reclamarlo para incluirlo en la masa hereditaria, sólo se puede si hay perjuicio de la legítima y dependiendo de lo que diga el testamento. En todo caso, si la persona que lo hizo (tu madre) sigue viva, no hay nada que reclamar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco.

Si, mi madre sigue viva y con sus facultades mentales en orden, no está incapacitada, razona, y dice que "ella con su dinero hace lo que quiere".

Ósea, ¿qué ella la ha podido dar en dos años cerca de 10.000€ poco a poco y en efectivo y/ó ingresandoselo en efectivo, a razón de 500 ó 1.000€ cada dos ó tres meses, y yo no puedo reclamar nada?

Supongo que será legal, ¿pero alguien puede verlo justo? Me refiero a plantearlo en un juzgado y recibir yo también otros 10.000€.

Guía Básica