Gracias. Me sonaba que había algún cambio pero, además, no entiendo como tributan.
¿Es de la siguiente forma?
Si se tiene dcho. a la exención del 40%, ¿se aplica a la cantidad recibida o a los beneficios (cantidad recibida - aportaciones)?
Entonces la cantidad resultante de aplicar la exención o no según se tenga dcho. o no tributa en la base imponible general del IRPF que en 2016 es:
- Base liquidable hasta 12.450 euros – 19%
- Base liquidable entre 12.451 y 20.200 euros – 24%
- Base liquidable entre 20.201 y 34.000 euros – 30%
- Base liquidable entre 34.001 y 60.000 euros – 37%
- Base liquidable superior a 60.000 euros – 45%
¿Si el beneficiario del plan de pensiones no es el titular (porque éste fallece), el beneficiario puede decidir si lo cobra como renta o como capital? En caso afirmativo, ¿puede elegir entre renta vitalicia o temporal y sigue considerándose rdto. del trabajo?
Y por último, si el beneficiario no es el titular y recibe la prestación en forma de capital, ¿debe incluir en el IRPF toda la prestación o solo los beneficios?
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Creo que alguna pregunta es trivial pero estoy liado.