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Deducción alquiler, cambio de CCAA

4 respuestas
Deducción alquiler, cambio de CCAA
Deducción alquiler, cambio de CCAA
#1

Deducción alquiler, cambio de CCAA

Buenas, tengo una duda con respecto a la deduccion por alquiler en la renta de 2015.

Desde el año 2013 he estado de alquiler en vivienda habitual en Andalucía hasta agosto 2015, inclusive. En septiembre cambié de trabajo y fui a Madrid con alquiler de vivienda ahí durante los otros 4 meses. Ambos pasadas las fianzas como marca la ley por registro correspondiente.

1) En la deducción estatal sé que la vivienda de Madrid no puedo deducirla, pero podria la de Andalucía?
2) Con respecto a las deducciones autonómicas? Puedo ambas deducciones o solamente una? Cual?
3) Finalmente, la declaración la tendría que hacer marcando la comunidad de madrid o la de andalucía que es donde tengo domicilio de notificaciones por ser de alli, en casa de mis padres?

Un saludo y gracias

#2

Re: Deducción alquiler, cambio de CCAA

Hola joseeugenio!

La deducción por la vivienda de Madrid no puedes aplicarla, pero de la de Andalucía sí, ya que estabas alquilado desde antes de 2015. Eso sí, solo podrás aplicarte la parte proporcional (hasta Agosto).

La deducción a aplicar dependerá de dónde tengas su domicilio fiscal, y éste es aquel en el que hayas pasado más de la mitad del año. 

Un saludo :)

#3

Re: Deducción alquiler, cambio de CCAA

Muchas gracias Miriam,

Entiendo que la estatal solo la de la vivienda de 2014, hasta agosto, como suponía, y la deduccion autonomica haré la de andalucia por estar hasta agosto aunque desde septriembre viva en madrid,no?
Entonces el alquiler de la viviedad de madrid no puedo deducirla, en la parte autonomica que no tiene el requisito de antes de 31/12/2014? Solo si los dos pisos hubieran estado en misma comunidad me lo pordia deducir, al cambiar solo el de más tiempo?

De nuevo muchas gracias por responder tan pronto ;)

#4

Re: Deducción alquiler, cambio de CCAA

Buenas tardes;

Lo primero que debe hacer es determinar cual es su comunidad autónoma a efectos de residencia y lo que establece la normativa salvo prueba en contrario es que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que pasa un mayor números de días durante el año, por lo tanto en su caso su comunidad autónoma de residencia para el ejercicio 2015 será Andalucía y se podrá aplicar todas las deducciones autonómicas de esta comunidad a las que pueda tener derecho.

El alquiler de la vivienda situada en Madrid no se lo puede deducir ya que el mismo ha sido firmado después de 31-12-2014, en cuanto al alquiler de Andalucía siempre que cumpla el resto de requisitos recogidos en la normativa podrá aplicarse la deducción general (ya que le resulta de aplicación el régimen transitorio) y la deducción autonómica (siempre que obviamente cumpla los requisitos establecidos por Andalucía para su aplicación).

#5

Re: Deducción alquiler, cambio de CCAA

Le dejo aquí colgada una consulta que está disponible en el informa de la AEAT

137093-CAMBIO DE RESIDENCIA: CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACION.

Pregunta

Contribuyente que cambia su residencia de una Comunidad Autónoma a otra. ¿Qué domicilio fiscal y clave de Comunidad Autónoma debe hacer constar en su declaración por IRPF? ¿Qué deducciones autonómicas puede aplicar?
Respuesta

El contribuyente deberá hacer constar en su declaración, como domicilio fiscal, el de su nueva residencia habitual.

Deberá marcar la clave de la Comunidad Autónoma donde tuvo su residencia habitual en el año al que se refiere la declaración, que será aquella Comunidad en la que el contribuyente permaneció durante más días de dicho año, y podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por esta Comunidad.

En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar su declaración, además de por medios telemáticos, en las entidades de depósito colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, ..), así como en las oficinas de la AEAT y en las habilitadas para ello por las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales, situadas en cualquiera de las Comunidades Autónomas.

Le hago saber que existe la obligación por parte del contribuyente de comunicar a la AEAT el cambio de domicilio fiscal (con independencia de que luego usted facilite una dirección adicional a efectos de notificaciones); la no comunicación del cambio de domicilio fiscal es considera una infracción tributaria.