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Loteria renta

2 respuestas
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#1

Loteria renta

Buenos días,

En la loteria de Navidad del 22 de diciembre de 2015 nos toco un quinto premio, es decir 6.000€ a repartir entre 4 personas.
cuando fuimos las 4 personas a cobrar el décimo el banco directamente nos dio 5.300€ es decir los 6.000 menos el 20%. Cada uno de nosotros 4 cobramos 1325€ netos.Yo tengo el justificante del banco de los 1325€ que figuran a mi nombre. Mi duda es si tengo que poner ese dinero en la declaración en el apartado "Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios".
Mi duda es que al haber pagado ya el 20% del total del décimo y al ser una cantidad inferior a 2.500 no tengo claro que ese dinero (los 1325€ tenga que indicarlos en la declaración de la renta.

Muchas gracias

Un saludo

#2

Re: Loteria renta

Buenos días,

declara el premio percibido completo, y lo que te han retenido también lo haces constar en apartado correspondiente a esas retenciones de la delcaración de la Renta 2015.

Un saludo.

#3

Re: Loteria renta

Buenas tardes;

Los premios de Loterías y apuestas del Estado NO se deben incluir en la declaración.

El 20% que pagasteis en su momento es la retención efectiva que desde hace tres años se aplica a los premios de loterías de importe superior a 2500 euros; te dejo aquí una consulta del informa de la AEAT al respecto sobre este tema.

135098-INCIDENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Pregunta

El artículo 2 apartado Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, da una nueva redacción a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF, sometiendo al impuesto mediante un gravamen especial determinados premios obtenidos por contribuyentes del IRPF que hasta ahora estaban exentos, qué incidencia va a tener ésto en el IRPF
Respuesta

En primer lugar lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013, por lo que independientemente de cuál sea la fecha de 2013 en que se cobren dichos premios, los mismos seguirán estando exentos. Asimismo, los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en esta disposición no estarán obligados a presentar autoliquidación por este gravamen ya que, o bien el premio habrá sido de cuantía inferior al importe exento, o bien se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por el organismo o entidad pagadora. Tan sólo estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando no se haya producido ninguna de las dos circunstancias anteriormente mencionadas.

La razón de la no necesidad de presentar la autoliquidación es que los premios señalados no se integran en la base imponible del IRPF y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre ellos no van a minorar la cuota líquida total del IRPF ni se tienen en cuenta a los efectos de solicitar devoluciones por el IRPF. En consecuencia, si el premio obtenido ha soportado la correspondiente retención o ingreso a cuenta del 20% que coincide con el gravamen final, la tributación ya se ha completado.