Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa
Plazos para interponer un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa y plazo que tiene la Administración para resolver uno u otro recurso.
Plazos para interponer un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa y plazo que tiene la Administración para resolver uno u otro recurso.
Buenos días,
en esta página puedes encontrar la información que buscas: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TEAC/Documentos/Si%20usted%20va%20a%20presentar%20una%20reclamaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mico-administrativa%20(v2).pdf
"En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del acto o resolución. El último día coincide con el mismo día de la notificación si bien del mes siguiente y, en caso de que no hubiera día equivalente, el último día de dicho mes siguiente."
El plazo máximo de resolución será de un máximo de 3 meses si no se regula. Depende de cada caso concreto, pero no puede superar los 6 meses.
Un saludo.
En el caso del recurso de reposición, el plazo máximo para resolver y notificar es de un mes.
En el caso de la reclamación económico administrativa, el plazo para resolver es de un año. Raras veces se cumple.
En ambos, el plazo para interponer es de un mes. No se pueden simultanear. El recurso de reposición es optativo y siempre previo a la reclamación económico administrativa.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.