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Modelo 347: sí o no

5 respuestas
Modelo 347: sí o no
Modelo 347: sí o no
#1

Modelo 347: sí o no

Tengo una CB y nunca me ha quedado claro si debo declarar en el 347 los alquileres que superan los 3.000 €, hablo de alquileres de vivienda, por tanto no sujetos a IVA, a no ser que el inquilino fuera empresa o empresario y lo utilizase para su personal ..... siempre lo he presentado, y de hecho hace unos minutos que lo he presentado de 2015, pero la duda me queda. Incluso algunos asesores fiscales no lo acaban de tener claro !!!!

#2

Re: Modelo 347: sí o no

Los alquileres están sujetos, pero exentos.

Lo que implica que a efectos de IVA, la actividad de arrendamiento de viviendas SÍ te hace "empresario".

Por lo tanto, al ser "empresario", rige la obligación emanada del art. 31 del RD 1065/2007.

Vale que si un particular alquila una vivienda, hacienda no exige el 347.

Pero si es una entidad en atribución de rentas, o una mercantil, dadas de alta en el epígrafe 861-Alquiler de viviendas, entonces hacienda podría exigir en cualquier momento que se presentase el 347 por esas operaciones, ya que no son informadas por ninguna otra declaración (locales comerciales sí, por el 180).

De hecho, la no exigencia del 347 al particular, es en parte porque vía la declaración IRPF Modelo 100, ya se informa detalladamente de esa operación. No es coincidente (pueden existir diversos inquilinos en el mismo año, y solo se declara el ingreso total acumulado), pero si detallada.

En cambio, las CBs no aportan datos detallados, sino solo la atribución del resultado global.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Modelo 347: sí o no

En mi opinión, no estás obligado.

Y en el caso de que los alquileres fuesen locales de negocio o viviendas a una empresa con su oportuna retención, tampoco.

Un saludo.

#4

Re: Modelo 347: sí o no

Entiendo, pero la presentación el 347 no cumple con los objetivos pretendidos, en declaración personal debes detallar finca por fincia y los rendimientos negativos no pueden compensar los positivos, salvo en determinadas condiciones, reparaciones y alguna otra cosa (creo) ..... en CB, como bien indicas se presenta todo agregado, lo cual no supone que la obligación de considerar individualmente las fincas no debe persistir .... bien .. será un dato más, pero solo es parcial. 

#5

Re: Modelo 347: sí o no

Buenas tardes,
Soy autónoma en EDS y tengo una duda respecto el 347/2015.
Los importes correspondientes al RETA deben declararse en el modelo 347?
Gracias por vuestra ayuda!
Saludos,

Eva

#6

Re: Modelo 347: sí o no

Negativo.

Un saludo.