Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

4 respuestas
Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA
1 suscriptores
Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA
#1

Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

En este momento tengo activas dos comunidades de bienes, una para los alquileres ... digamos normales .... no sujetos a IVA, y que dicho impuesto supone un “mayor coste” y otra comunidad de bienes con las fincas que están sujetas a IVA.

Esto ahora es un problema de gestión, que provoca mucho trabajo y me parece que muy poco beneficio o “claridad fiscal”, entonces primero tal que cuente el porque de tener dos comunidades separadas, que nunca fue la idea inicial, los acontecimientos nos llevaron ahí.

Hace unos 8/10 años alquilamos un piso a una empresa, que lo utilizaba para algún empleado de rango medio, y para facturar IVA nos vimos obligados a crear una CB. Posteriormente alquilamos un terreno a un corporación municipal, que obviamente devenga IVA, pero la verdad este alquiler son 4 duros, también un parquing a un particular (sin piso) y por tanto generador de IVA repercutido al inquilino.

Luego, otro piso que tenemos alquilado a tercero, lo gestionábamos a nombre particular (mio y de mi esposa).

Llegados a este punto, teníamos una parte gestionado mediante comunidad de bienes y otro facturando a nombre particular, sin CB, porque si bien es recomendable, si no hay devengo de IVA, no es necesario crear una CB.

Una vez indicados los antecedentes, comento ... cometí un error en una declaración del IRPF que provocó una inspección del ejercicio, y aunque al final conseguí salir sin sanción, en del sistema utilizado había un pequeño problema en cuando a la gestión, se trata de que en un piso alquilado a estudiantes, los gastos (luz, agua, adsl, gas...) los pagamos nosotros y generamos una factura a cada estudiante de la parte que le corresponde, con lo cual por un lado es gasto, y por otro ingreso ... y ahí estaría el problema, que al ser la finca titularidad de dos personas, las facturas solo tienen una titularidad, por tanto si la Agencia Tributaria hubiera actuado de forma “extremadamente purista”, y así me advirtieron en la inspección, la deducción solo sería del 50% de las facturas, porque las mismas iban a cargo de uno solo de los comuneros, por el contrario los ingresos al 100% .... con lo cual creamos una comunidad de bienes para las fincas “no IVA”, cambiando las titularidades de las facturas a la CB, y conseguir de esta forma que no existan dudas en su deducción como gasto.

 

La situación actual es que la primera Comunidad de Bienes (IVA) apenas tiene ingresos, porque ya no hay contratos de vivienda con IVA y se ha convertido en una “empresa” que tiene unos ingresos que no llegan a los 1.500 € al año, y de gastos con IVA a deducir cuatro duros, porque es un terreno alquilado, no hay comunidad de propietarios, solo el seguro de la finca y el IBI anual, que nada de ello genera IVA soportado, ni siquiera comisiones bancarias con IVA por el giro de recibos, porque nos pagan por transferencia .... la única operación que general iva soportado es una vez cada 4 o 5 años, que hay que comprar un ordenador nuevo o una impresora, que por cierto, al ser utilizado para las dos comunidades de bienes, deducimos el 50% a cada una, una soportando el IVA y la otra, como es lógico como mayor gasto, ya que no se puede deducir.

 

Entonces las preguntas:

Que problema hay para fusionar las dos cb’s ¿???

Como hay que comunicarlo a la AEAT?????

Jurídicamente, en caso de ser posible "la fusión", entiendo que los contratos siguen vigentes, mientras se haga una comunicación fechaciente de cambio de "ente fiscal" ¿cierto o falso?  

 

La idea es mantener la CB que no soporta IVA.  

No me preocupa acogernos a la prorrata especial, porque es muy simple “separar” que es una cosa y que es la otra, de hecho (por deformación profesional) “las cuentas”  las llevamos en un programa de contabilidad con partida doble, porque además la regulación del IRPF, obliga a llevar cada finca por separado, tanto en ingresos como en gastos, y si que es cierto que con un excel es suficiente, me es más cómodo el plan general contable. 

#2

Re: Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

Las CBs nacen de la existencia de una copropiedad.

En tanto las propiedades tengan los mismos propietarios en los mismos porcentajes, no existe absolutamente ningún problema en dejar solo una CB subsistente, y que esta CB asuma todas las gestiones de las propiedades. 

Contablemente se deberán llevar las correspondientes cuentas separadas de cada finca, con sus propios regímenes de IVA etc etc.

Sería pasar de "Calle Mayor nº 12, CB" y "Paraje de la fuente SN, CB", a "Inmuebles de Perico y Juanita, CB"

Si los porcentajes de copropiedad son diferentes, pero se quiere unificar en una única entidad en atribución de rentas todas las cuentas y gestiones, entonces lo más práctico sería una SCP, cuya misión fuera administrar y gestionar dichas fincas.

Si bien una SCP por definición legal es un ente con ánimo de lucro, como la única actividad desarrollada no constituye actividad económica a efectos del IRPF, no existe obligación del RETA.

Si los propietarios coinciden, pero no así los porcentajes, sería válido también una única CB.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

Los propietarios somos los mismos para las 2, los mismos porcentajes (1/2 indivisa cada uno)

sigo con tu ejemplo:

Calle Mayor 12 .... es la de los IVA y ingresos anuales inferiores a los 2.000 € (brutos)

Paraje de la Fuente ... es la de las viviendas a particulares / estudiantes y si tiene un cierto volumen de ingresos, no mucho, pero le permite pagar la deuda  hipotecaria de una de ellas .............

La idea es mantener solo a "Paraje de la Fuente", menos comunicaciones a los inquilinos, menos cambios de cuenta bancaria ................ más simple, entonces

¿Como comunico a la AEAT? mediante un anexo del contrato de CB que sirvió para obtener el NIF y el correspondiente 037 ????????????

Los contratos con el único inquilino de la extinta "Calle Mayor" .... comunicación fehaciente y tan amigos ?????

 

Obviamente para simplificar el IRPF, el cambio lo haría el 01/01/2015 .... ¿mejor no?  

 

 

#4

Re: Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

Para el inquilino de "Calle Mayor...", como los propietarios arrendadores no varían para nada, simplemente una notificación fehaciente (burofax, o escrito y firma de recibí...) donde se les notifique que a partir de la fecha tal, la gestión habitual de los gastos, así como los cobros de los recibos de alquiler será realizada en nombre y por cuenta de...

En la práctica es simplemente como si de un cambio de gestoría se tratase, ya que la CB NO ES LA PROPIETARIA, sino un mero ente jurídico-fiscal para co-administrar la co-propiedad de los verdaderos dueños personas físicas.

Para hacienda, la modificación de las actividades en el 036 o 037, ya que supongo que "Paraje de la Fuente..." debe estar de alta en el epígrafe 861.1, y ahora desarrollará también el 861.2.

El desglose de los inmuebles afectos gestionados a través de la CB se refleja en la declaración anual del IRPF.

La novedad de gestionar alquileres exentos y no exentos de IVA en la misma CB es que en el 390 anual eso debe quedar reflejado.

En el detalle desglosado, lo que corresponda a lo no-exento (igual que hasta ahora), y además, habrá que añadir lo correspondiente a la CB exenta, en el apartado "Volumen de negocio", y en el desglose de la prorrata.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA

Ok .... y ahora una opinión, si tienes a bien ¿tu que harías? seguirias con dos CB's (y dos jodidas contabilidades) o "apostarias", por la "fusión"  ?????