Consulta sobre comunidades de bienes / IVA ... No IVA
En este momento tengo activas dos comunidades de bienes, una para los alquileres ... digamos normales .... no sujetos a IVA, y que dicho impuesto supone un “mayor coste” y otra comunidad de bienes con las fincas que están sujetas a IVA.
Esto ahora es un problema de gestión, que provoca mucho trabajo y me parece que muy poco beneficio o “claridad fiscal”, entonces primero tal que cuente el porque de tener dos comunidades separadas, que nunca fue la idea inicial, los acontecimientos nos llevaron ahí.
Hace unos 8/10 años alquilamos un piso a una empresa, que lo utilizaba para algún empleado de rango medio, y para facturar IVA nos vimos obligados a crear una CB. Posteriormente alquilamos un terreno a un corporación municipal, que obviamente devenga IVA, pero la verdad este alquiler son 4 duros, también un parquing a un particular (sin piso) y por tanto generador de IVA repercutido al inquilino.
Luego, otro piso que tenemos alquilado a tercero, lo gestionábamos a nombre particular (mio y de mi esposa).
Llegados a este punto, teníamos una parte gestionado mediante comunidad de bienes y otro facturando a nombre particular, sin CB, porque si bien es recomendable, si no hay devengo de IVA, no es necesario crear una CB.
Una vez indicados los antecedentes, comento ... cometí un error en una declaración del IRPF que provocó una inspección del ejercicio, y aunque al final conseguí salir sin sanción, en del sistema utilizado había un pequeño problema en cuando a la gestión, se trata de que en un piso alquilado a estudiantes, los gastos (luz, agua, adsl, gas...) los pagamos nosotros y generamos una factura a cada estudiante de la parte que le corresponde, con lo cual por un lado es gasto, y por otro ingreso ... y ahí estaría el problema, que al ser la finca titularidad de dos personas, las facturas solo tienen una titularidad, por tanto si la Agencia Tributaria hubiera actuado de forma “extremadamente purista”, y así me advirtieron en la inspección, la deducción solo sería del 50% de las facturas, porque las mismas iban a cargo de uno solo de los comuneros, por el contrario los ingresos al 100% .... con lo cual creamos una comunidad de bienes para las fincas “no IVA”, cambiando las titularidades de las facturas a la CB, y conseguir de esta forma que no existan dudas en su deducción como gasto.
La situación actual es que la primera Comunidad de Bienes (IVA) apenas tiene ingresos, porque ya no hay contratos de vivienda con IVA y se ha convertido en una “empresa” que tiene unos ingresos que no llegan a los 1.500 € al año, y de gastos con IVA a deducir cuatro duros, porque es un terreno alquilado, no hay comunidad de propietarios, solo el seguro de la finca y el IBI anual, que nada de ello genera IVA soportado, ni siquiera comisiones bancarias con IVA por el giro de recibos, porque nos pagan por transferencia .... la única operación que general iva soportado es una vez cada 4 o 5 años, que hay que comprar un ordenador nuevo o una impresora, que por cierto, al ser utilizado para las dos comunidades de bienes, deducimos el 50% a cada una, una soportando el IVA y la otra, como es lógico como mayor gasto, ya que no se puede deducir.
Entonces las preguntas:
Que problema hay para fusionar las dos cb’s ¿???
Como hay que comunicarlo a la AEAT?????
Jurídicamente, en caso de ser posible "la fusión", entiendo que los contratos siguen vigentes, mientras se haga una comunicación fechaciente de cambio de "ente fiscal" ¿cierto o falso?
La idea es mantener la CB que no soporta IVA.
No me preocupa acogernos a la prorrata especial, porque es muy simple “separar” que es una cosa y que es la otra, de hecho (por deformación profesional) “las cuentas” las llevamos en un programa de contabilidad con partida doble, porque además la regulación del IRPF, obliga a llevar cada finca por separado, tanto en ingresos como en gastos, y si que es cierto que con un excel es suficiente, me es más cómodo el plan general contable.