Vale, entonces tu situación podría ser la de un NO residente que opera mediante un establecimiento permanente.
Ese "establecimiento permanente" eres tu mismo, con tus autónomos y tu cuenta bancaria española. Y por supuesto, un domicilio español de la actividad. Y los bienes afectos necesarios, que puede ser simplemente un teléfono móbil.
A efectos tributarios la única operación de relevancia es la gestión de los pagos y adquisiciones mayoristas entre España y Marruecos.
Como sigue en vigor lo de ser partes vinculadas (tu mismo aquí y allí), sigue siendo de aplicación lo de los precios de transferecia y la imposibilidad legal de vender a pérdidas.
Respecto del IVA, depende de si gestionas el asunto comprando a los mayoristas desde tu identidad fiscal española (con IVA, por tanto), y luego solicitas la devolución del mismo al re-exportar la mercancía a Marruecos, o si directamente compras a los mayoristas desde tu identidad fiscal marroquí (sin IVA).
Respecto del IRPF, por tu actividad de "establecimiento permamente" de una actividad económica extanjera, debería salirte un resultado de saldo 0, o muy levemente positivo.
Otra cosa es que la actividad marroquí te produzca unos beneficios, que recuperes y te los traigas para España y tengas tu vida privada normal a cuenta de ellos.
Si la pregunta va sobre como legalizar en España la venta minorista realizada en Marruecos, varios considerandos:
Sobre el IVA, nada a decir. España no tiene nada que opinar sobre el posible IVA marroquí, si es que existe.
Sobre el IRPF, sabiendo cuales son los precios de adquisición mayoristas, se presupone un margen o ganancia. Debes ser tú el que pruebe cual es el precio de venta final, y así formar una contabilidad. Puede ser de aplicación varios métodos:
Llevar una libreta, registro o similar, donde anotes todas y cada una de las ventas y transacciones, con su precio y día. E ir valorando cual es la equivalencia diaria de las divisas/€uros.
Atribuir a todo lo que has comprado un precio de venta final equivalente al PVP sugerido por los fabricantes en los catálogos o similares. Sea verdad o no.
Considerar que todo lo adquirido al mayorista lo vendes con un recargo del 25 % (el implícito para el recargo de equivalencia, régimen obligado para los minoristas españoles), y hacer las declaraciones tributarias a partir de este margen presunto.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!