Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

6 respuestas
Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva
Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva
#1

Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Pareja no casada, compra vivienda habitual al 50% el 30-11-2011 por 320.000€ con Préstamo Hipotecario de 240.000€.

Con fecha 14-03-2013 se divide la cosa común mediante una Extinción de Condominio por el importe del saldo pendiente del préstamo más 50.000€

El 19-07-2013, la parte que no se ha quedado con la vivienda, invierte el neto obtenido en la extinción de condominio en una vivienda que pasa a ser la habitual por importe de 144.000€ con préstamo hipotecario de 108.000€.

Dado que en los ejercicios 2011 y 2012 he efectuado la desgravación correspondiente en el IRPF, me surgen las siguientes dudas:

¿Como afectan estos movimientos en el IRPF de 2013?
¿La Extinción de Condominio se considera como una compra-venta o por el contrario está exenta de tributación en el IRPF?
¿Tengo que devolver las desgravaciones realizadas en 2011 y 2012 a pesar de haberme comprado nueva vivienda habitual?
¿En que casillas del Programa Padre debo incluir los movimientos?.

#2

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Como no ha consolidado el caracter de habitual, se pierde el derecho a las deduccones practicadas. Hay que devolverlas, con los correspondientes intereses de demora.

Al haber variado la composición del patrimonio (50 % de ladrillo + deuda bancaria -> Extinción de deuda + 50.000 €), hay que declarar esa operación, y podrá ponerse de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial.

En este caso, procedente de transmisión, y de más de 1 año de periodo de generación.

En el caso, si hay ganancia patrimonial, al no proceder de una vivienda habitual (a efectos fiscales), no procede la exención por reinversión del neto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Si en la extinción de condominio no ha existido ganancia patrimonial , no tiene nada que declarar en el IRPF.

Según tus datos la cantidad pagada en la adquisición fue de 80.000 euros ( 320.000 - 240.000), de este importe corresponde pagar al que cede la propiedad 40.000 euros.

En el periodo de amortización de la hipoteca se debería haber amortizado 20.000 euros , quedando pendiente como hipoteca viva a la extinción 220.000 euros y de esta forma son 10.000 euros mas los que debe cobrar el cede la propiedad.... Total de 50.000 pagadas.

Si esta es la forma de la operación de extinción , no ha existido ninguna plusvalía que declarar, si ha existido exceso de adjudicación si tendría que declarar este exceso como plusvalía.

Ahora como adquieres la nueva vivienda en el 2013, ya no puedes aplicarte deducción alguna, al haberse eliminado esta deducción para las nuevas viviendas adquiridas después del 01-01-2013, y tampoco devolver deducciones anteriores , porque has reinvertido 36.000 euros (144.000 - 108.000) cantidad superior a las bases que en los ejercicios 2011-2012 te aplicaste como deducción.

Saludos

#4

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Es cierto Cachilipox se me había pasado que no han transcurrido los TRES años de ocupación de la vivienda para que esta se consolide como habitual.

Corresponde devolver las deducciones y lo puedes hacer en este 2013 , en las Casilla 500-501

Saludos

#5

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Lunatico: este tipo de operaciones llevan mucha casuística y conflictividad con hacienda.

La DGT, en su potestad auto-legislativa y "se acata pero no se cumple" jurisprudencial, reinterpretó, tiempo ha, que sí, pero no, según el caso, y depende de.

En resumen:

Extinción de condominio mediante división de cosa común: sí.

Pero eso para hacienda significa "solo": De dos co-dueños por igual del 100 % de la cosa, pasamos a dos personas, cada una de las cuales tiene el 50 % de la cosa. Este acto está exento de TPO, y de IRPF.

A continuación viene "la alteración en la composición". Eso de por sí no implica ni ganancia ni pérdida. Solo que antes se tenía algo, de una determinada forma, y luego se tiene ese algo, de otra determinada forma. Este acto NO está exento de IRPF.

En el caso habitual:

Pasamos de 50 % de propiedad inmobiliaria, y responsabilidad solidaria de una determinada deuda hipotecaria;

a "determinada cantidad de dinero", y eliminación de la deuda.

Al existir "alteración en la composición", hacienda interpreta que es preceptivo declarar la operación.

Es solo a efectos quasi-censales, ya que por mor de los coeficientes de actualización, y gastos generados en la operación, casi siempre el resultado es una pérdida patrimonial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

La devolución de las desgravaciones me indicas debo ponerlas en la casilla 500, el importe de las deducciones y en la 501 los intereses, si bien estas casillas en el IRPF de 2013 son para Deducciones Autonómicas de 1998 a 2012 y las desgravaciones realizadas en la Renta de 2011 y 2012 eran 50% parte estatal y el otro 50% parte autonómica.

¿Debo poner el total en la casilla 500 o 50% en la 496 y el otro 50% en la 498, con sus intereses respectivo en la 497 y 499?.

Saludos y muchas gracias por vuestra ayuda.

#7

Re: Declaración IRPF 2013 con extinción de condominio y adquisición vivienda nueva

Buenos días.

Me estreno hoy en el foro.

Tras 15 años de convivencia con mi pareja vamos a realizar en breve en notaría una extinción de condominio (jamás lo había escuchado).

Con la hipoteca ya cancelada. Yo soy la parte vendedora. Quería saber si la compensación económica que voy a recibir por mi 50%, al reinvertirla en su totalidad en la adquisición de lo que será mi vivienda habitual, está exenta de tributa en el IRPF que se declarará por este ejercicio.

Aún estando exenta, ¿hay que consignar algún dato económico de la operación de venta de mi parte del condominio, así como de la compra de la vivienda habitual por un importe superior?, ¿en que casillas del modelo del IRPF hay que indicarlo?

En lo que respecta a la plusvalia municipal en el ayuntamiento de Madrid, creo que no tributa, ¿pero hay que hacer alguna gestión al respecto?.

Gracias anticipadas.