Sí es obligado declararlo (tienes de plazo 6 meses y solo hay que rellenar los impresos, o descargarte de la web de tu comunidad el programa de ayuda) con lo que hayais puesto en la declaración de herederos y la devolución de la renta ahora que ya sabes cuanto es.
En herencias de hijos y conyuge en muchas comunidades no se paga nada o muy poco. Pero es necesario pues te lo van a pedir para los trámites de cambios de nombre de cuentas bancarias, inmuebles y demás.
Yo, cuando falleció mi padre no lo hice porque entoces se pagaba bastante, pero me explicaron que como el piso donde vivían estaba a nombre de mi madre, y aquí no tenían ninguna otra propiedad, seguramente no pasaría nada pues es el ayuntamiento de donde vivían, al tramitar el impuesto de plusvalía, el que pone en alerta a la Hacienda de la comunidad.
No he tenido ningún problema pero sigue apareciendo su nombre en las libretas y tampoco hemos intentado vender ningún inmueble. Ha sido ahora, que ya ha prescrito, cuando lo he presentado junto con el de mi madre para poder ponerme las cosas a mi nombre y poder venderlas.