Re: Declaración complementaria a devolver
Artículo 119. Autoliquidaciones complementarias.
1. Tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que RESULTE UN IMPORTE A INGRESAR SUPERIOR O UNA CANTIDAD A DEVOLVER O A COMPENSAR INFERIOR AL IMPORTE RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION ANTERIOR, que subsistirá en la parte no afectada.
Fuente: Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, artículo 119.
Si solicitas una Devolución de ingresos indebidos, deberás indicar qué cantidad solicitas, los cálculos para llegar a la cantidad solicitada y la documentación que consideres pertinente para apoyar la solicitud.
Saludos.