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Desgravar alquiler sin ser titular contrato

2 respuestas
Desgravar alquiler sin ser titular contrato
Desgravar alquiler sin ser titular contrato
#1

Desgravar alquiler sin ser titular contrato

Buenos días,

Tengo una consulta, el caso es que yo tengo mi vivienda en la que soy propietario, y tengo como vivienda habitual, pero este año por motivos laborales hemos tenido que alquilar una vivienda en otra ciudad. La cosa es que el contrato de alquiler está a mi nombre aunque figura mi pareja en el contrato conforme ella va a vivir alli, no lo hicimos a su nombre por motivos de solvecia y el propietario no quiso, entonces legalmente yo tengo mi piso, a mi nombre, en el que vivo, y mi pareja tiene su piso, que aunque el contrato está a mi nombre, ella es la que vive, y ella desde su cuenta bancaria es la que paga el alquiler y es la que está empadronada en el piso de alquiler.
A la hora de hacer la declaración de hacienda, ella podría declarar el alquiler de su vivienda habitual como el 100% aunque el contrato esté a mi nombre figurando ella que conjuntamente vivirá alli? He leido bastante pero quizás es un caso un poco atipico y no encuentro solución... Yo entiendo que si hacienda hiciese una paralela el alquiler lo paga ella, yo simplemente está el contrato a mi nombre, y yo me desgravo por mi parte mi otra vivienda habitual por lo que el piso de alquiler no lo incluiria en mi declaración.

Un saludo y gracias.

#2

Re: Desgravar alquiler sin ser titular contrato

He estado buscando en el manual práctico de renta y patrimonio 2011, y he encontrado esto:

Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual.

Cuantía e importe máximo de la deducción: El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción: Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: - 19.000 euros en tributación individual. - 24.000 euros en tributación conjunta. Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), Comunidad Autónoma de AndalucíaCapítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2011 494 a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración. Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Un saludo,

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#3

Re: Desgravar alquiler sin ser titular contrato

Muchas gracias Enrique, lo que no se si cuando dice a titular o titulares del contrato, se puede incluir como titular si hay una clausula que pone que esa persona vivirá alli... técnicamente entiendo que no, ya que el titular del contrato soy yo, pero que fastidio la verdad! La cuestión es que ella hace 2 años estaba en la misma situación, pero el contrato a nombre de su hermano, y fue a hacienda y le dijeron que si puede demostrar con las transferencias bancarias, o con tener un recibo de algun servicio del hogar a su nombre, ya era suficiente... Pero estamos en lo de siempre, fíate de la gente que ponen en hacienda, que encima luego no puedes reclamar si ellos te lo han dicho...

Gracias por la ayuda.