Es que no lo tenia claro, al parecer esto del 60% es ahí donde se debe poner.
Es curioso (como tantas cosas) que si actúas como persona física, esto de la limitación de los ingresos brutos contra reparaciones + coste financiero el propio PADRE lo considera, no obstante si uno tributa por imputación de rentas a través de una "C.B." tendrá que considerarlo en el momento de la declaración de 184, el sistema no le pide estos datos, por tanto deberemos prestar atención todos y tener los documentos .. digamos "de apoyo" a la declaración informativa, en estado de revista por si se nos piden aclaraciones por parte de inspección o de gestión tributaria.