Foro de Fiscalidad > Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Pues ni idea ..... la cosa viene de ahí (artículo 378) http://noticias.

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W. Petersen
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01/02/12 (21:58)
Re: Reclamación de la legítima - ENVÍO DE BUROFAX

Pues ni idea ..... la cosa viene de ahí (artículo 378) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-ca-l40-1991.t5.html pero esta ley solo estuvo vigente hasta 2009, y ni idea de la que la sustituyó. si bien en este enlace http://www.lexureditorial.com/boe/0808/13533.htm#IND081353356 en el artículo 451 se dice:

Artículo 451-27
Prescripción
1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante.
2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de preclusión establecido por el artículo 121-24. También queda suspendida, en caso de designación de heredero por los parientes de acuerdo con el artículo 424-5, hasta que se produzca la elección.

O sea los 10 años que tu indicas, con lo cual de tener la intención de reclamar al pariente en cuestión, yo "pasaría" de buro faxes y lo haría por requerimiento notarial, sería mucho mas claro, esto si fuera mi intención, que no va con mi forma de ser (creo) estas cosas tras 10 años, como que no lo veo, pero en estos asuntos cada cual tiene su forma de ver las cosas, con lo cual ni me parece bien ni mal ..... cada cual .............

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