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Efectivamente, el tema de las cantidades que están exentas de tributación en una indemnización por despido las tengo claras. Como comentaba, en mi caso las cantidades percibidas superan ampliamente lo marcado por ley libre de tributo.
Por lo tanto, y si alguien no me recomienda lo contrario, realizaré la Declaración de la Renta con la justificación de la perdida patrimonial comentada.
Cualquier movimiento que denuncie este atropello me parecerá adecuado.