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Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

7 respuestas
Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta
Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta
#1

Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Hace un tiempo realicé la consulta Ministerio de Hacienda sobre como se computan las cantidades “secuestradas” o “perdidas” en Eurobank en la declaración de la Renta. Más abajo os trascribo las respuesta recibida por escrito del Ministerio.

En ella viene a decir que SI son perdidas patrimoniales pero siempre que se “justifique” que se han agotado todas las vías para recuperar el dinero.

Acepto comentarios y consejos más legos en la materia. Pero la verdad, no me veo pidiendo un crédito para poder pagar a Hacienda por un dinero que me han robado. ¿Quizás me deba negar a realizar la declaración de la renta si no se acepta computar estas cantidades como perdida patrimonial? ¿Quizás nos debiéramos negar las 2000 personas que estamos sufriendo esta estafa?

En mi caso prácticamente la totalidad de las cantidades perdidas provenían de la indemnización por despido del trabajo. Si Hacienda pretende cobrarme unos impuestos de unas cantidades que no tengo me parece que el derecho me debe asistir. En mi caso inclusive creo que no tendría liquidez para poder tributar por estas cantidades recibidas y secuestradas/perdidas, por lo que debiera pedir un crédito…

Enrique
edecast

CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

El artículo 31.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen de rendimientos”

El apartado 5 del artículo de la Ley 40/1998 establece que entre otras, no se computarán, entre otras, como pérdidas patrimoniales:

• Las no justificadas
• Las debidas al consumo
• Las debidas a transmisiones lucrativas por actos Inter. Vivos o liberalidades
• Las debidas a pérdidas en el juego

En el presente supuesto, el importe de las cantidades depositadas en la entidad bancaria que no pueda ser recuperado por el consultante directamente de la entidad, a través de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos o por cualquier otro procedimiento como consecuencia de la situación financiera de la entidad bancaria constituye una pérdida de patrimonio, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio alterando su composición. Ahora bien, el importe del depósito no recuperado únicamente constituirá una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se justifique la imposibilidad de cobrar. Dicha justificación exige que se hayan agotado todas las vías legales, sin que baste previsión razonable, e incluso fundada, de que no se va a cobrar. Una vez producida la pérdida patrimonial, ésta se integrará en la parte general de la base imponible según lo dispuesto en el artículo según lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. Con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Firmado 19 de Abril
SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

#2

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

A mi entender deben distinguirse dos cosas:
1.- El dinero depositado en la cuenta, a la vista o a plazo fijo.- No puede considerarse una pérdida patrimonial, en tanto la deuda no sea declarada fallida.
2.- Los intereses devengados y no cobrados.- No deben declarase como rendimientos del capital hasta que no se cobren. La Ley 40/1998 en el artículo 14 apartado 2a, dice: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”.
Saludos.

#3

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Según responde Hacienda:

“…Ahora bien, el importe del depósito no recuperado únicamente constituirá una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se justifique la imposibilidad de cobrar. Dicha justificación exige que se hayan agotado todas las vías legales, sin que baste previsión razonable, e incluso fundada, de que no se va a cobrar…”

No sé como de declara un perdida “fallida”, o como se justifica la imposibilidad de cobrar, pero si la ley me hace pagar por un dinero que no tengo es que vivimos en un mundo al revés.

No sé si cobraré o no este dinero. He realizado la correspondiente denuncia en el Juzgado y de momento no tengo respuesta y ya va para 9 meses. Lo que si tengo claro es que voy a presentar la declaración de la renta argumentando esta pérdida patrimonial, con la justificación de la correspondiente denuncia, etc.

Mi indemnización por despido superaba ampliamente lo que marca la ley libre de tributación, por lo que sabia que el % de la misma que tendría que pagar en el declaración de la renta seria muy importante.

Lo que no tiene sentido es que además de los cuarenta y pico mil euros “perdidos” se añada un pago "adicional" a hacienda de un porcentaje de este capital QUE NO TENGO ¡QUE ME HAN ROBADO! ¿Estamos locos?

Si no se acepta esta disminución patrimonial entonces que Hacienda me realice una declaración paralela que ya veremos como va a cobrar (creo que no tengo capital para este “impuesto revolucionario”) y ya me encargaré de publicitar allí donde pueda, medios de comunicación, etc., como en este país los poderes públicos, Banco de España, Fondo de Garantía, etc. son cómplices de los robos a los ciudadanos y además se apoyan en Hacienda para dar la “puntilla” cobrando por un dinero que nos han robado con su beneplácito e inoperancia.
Sin hablar de cómo el FGD no está haciendo la vida imposible… etc., etc.

Creo que en este país somos muy civilizados.

#4

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Estimado Enrique,

Tengo entendido que las rentas obtenidas por indemnizaciones de despido estan EXENTAS DE TRIBUTACIÓN.

Te adjunto un parrafo de la página de la Agencia Tributaria :

"CAPÍTULO I.
RENTAS EXENTAS.
Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla ....."

Espero que esto te ayude.

Un saludo.

#5

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Existe un límite a la exención de 20 días de trabajo por año o el sueldo de un año, la menor cantidad de las dos.

Creo que sería interesante intentar todos los afectados restar el dinero retenido por la suspensión de pagos y buscar defensa legal para el caso de que Hacienda sancione.

Cuando uno recupere el dinero, hay dos opciones: una complementaria (que es lo menos interesante) o declarar el dinero recibido como ingreso en el ejercicio en que Eurobank pague.

Pero, insisto, habría que guardarse las espaldas, porque Hacienda luego cobra las multas.

#6

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Efectivamente, el tema de las cantidades que están exentas de tributación en una indemnización por despido las tengo claras. Como comentaba, en mi caso las cantidades percibidas superan ampliamente lo marcado por ley libre de tributo.
Por lo tanto, y si alguien no me recomienda lo contrario, realizaré la Declaración de la Renta con la justificación de la perdida patrimonial comentada.
Cualquier movimiento que denuncie este atropello me parecerá adecuado.

#7

Re: Aclaración

Solo por no confundir a los posibles lectores.

El límite a la exención de 20 días de trabajo por año o el sueldo de un año, la menor cantidad de las dos, corresponde a los despidos amparados por un “expediente de regulación de empleo”.
Existen otras causas de despido (improcedentes, procedentes, cese voluntario justificado, etc, etc.) cuyos límites exentos son otros.
Saludos.

#8

Re: Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta

Por otra parte, yo intentaré ponerme en contacto con ellos, porque supongo que hay muchas personas que como una compañera mia tiene que realizar una reinversión en vivienda. Pero ¿cómo la hace si no tiene dinero ni la posibilidad de conseguir una hipoteca?. Y si no la hace ¿cuánto tiene que tributar a Hacienda?. Pues haciendo un cálculo aproximado tendrá que pagar sobre 16.000€. ¿qué justicia es esta?.

Si alguien sabe algo sobre esto, por favor rogaría que informe porque creo que es un asunto tremendamente serio.

Un saludo

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