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Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

19 respuestas
Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo
Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo
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#1

Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

buenos dias ,explico mi caso por si alguien me puede ayudar:
me han denegado el subsidio extraordinario de desempleo , porque no estaba inscrito el 1 de mayo de 2018 como demandante de empleo, llevo inscrito desde el 9 de mayo del 2019, el resto de los requisitos los cumplo, cargas familiares (casado) , no superar los ingresos y terminar de cobrar la primera RAI. tengo entendido que parado de larga duracion es estar inscrito 365 dias dentro de los 18 ultimos meses antes de solicitar el subsidio (cosa que cumplo 9 de mayo del 2019) , por lo que no entiendo esa "fijacion" por la fecha del 1 de mayo del 2018. 
#2

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

¿En que fecha finalizaste  la última prestación o subsidio ? 
#3

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

hola, el 11 de abril 2021 termine la primera RAI
#4

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Hola de nuevo,   
Para acceder al SED como parado de larga duración,  se tiene que cumplir también lo siguiente :  “asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días”

De lo citado, entiendo que el motivo de la “fijación” de la fecha es ése, 
,ya que tienes que cumplir las dos condiciones (Parado larga duración MÁS estar inscrito desde el día 1 de mayo de 2018)
Salvar mejor opinión, me temo que la denegación por este motivo es correcta.





#5

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Como continuación a lo anterior,  existe otra vía de acceso a este subsidio y es por:

 a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.





#6

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Gracias por la respuesta ! Quizás no sea correcta la palabra “fijación” que he utilizado , más bien no consigo entender porque se marca esa fecha del 1 de mayo del 2018 , estamos en 2021 y por ejemplo me parece “injusto “ alguien  que tenga todos los requisitos y que por ejemplo tenga antigüedad del 2 de mayo del 2018 y tenga en la actualidad 3 años de Antigüedad en el desempleo , y no puede acceder a esa ayuda . A esto le añado de que tengo un familiar en la misma situación que yo (situación exacta ) y si se lo concedieron , pero no puedo decirlo en el SEPE , no sea que por levantar la libre le hagan devolver el subsidio a esa persona . En fin , gracias otra vez por la respuesta 
#7

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Creo que no puedo acceder a través de esta vía ya que termine por cese de negocio como autónomo en abril 2017 y desde esa fecha no he vuelto a estar de alta ni como autónomo ni como empleado . Revisando tu contestación anterior , quizás no lo entendí bien pero , si consigo un trabajo por ejemplo de una semana (menos de 90 días ) después de eso podría acceder al subsidio porque se elimina lo del 1 de mayo del 2018? 
#8

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Si trabajas y cotizas por un mínimo de 90 días,  siempre que tengas cargas familiares, podrías acceder al Subsidio por Cotización Insuficiente.

#9

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Este subsidio extraordinario se creó precisamente en 2018 y pensando en la situación que había en aquel momento como algo extraordinario. Este gobierno ha decidido que lo extraordinario debe morir de inacción antes que desaparecer la causa extraordinaria.
La redacción que da la Ley es esa, no hay nada que hacer, se deben cumplir dos requisitos, estar inscrito el 01/05/2018 y además estar desempleado 12 meses en los últimos 18.
Más fácil hoy en días es cumplir la segunda causa de acceso que es terminar un subsidio y hacer un mes de espera, aunque no es su caso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Por desgracia esta respuesta que me acabas de escribir es la que necesitaba leer , que lo del 1 de mayo del 2018 no se modifica para hacer más complicado que te lo den y teniendo en cuenta que solo se cobra una vez y que cada vez que va pasando el tiempo personas que tengan Tanta antigüedad que puedan cobrarlo cada vez sean menos . Gracias por la aclaración , saludos 
#11

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Como es habitual, @franjgr da en la tecla sobre el “espíritu” de la  ley de este subsidio especial. 
Para personas con mucha antigüedad, cotizaciones y cumpliendo todos los  requisitos también está el Subsidio para mayores de 52 años,  que también tiene su letra “pequeña” para poder acceder al mismo. 

#12

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Y siempre que se da un caso como el tuyo,   hago hincapié de la importancia de estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo cuando se está en situación de desempleo, aunque no se perciba ninguna prestación por parte del SEPE.
Es vital,   ya no solo para la antigüedad de la demanda, sino para poder percibir prestaciones del SEPE y/o de la Seguridad Social es fundamental estar en situación de “asimilada a la de alta”,  y que eso, para la persona que está en desempleo, se consigue estando inscrito ininterrumpidamente como demandante. 
Saludos. 
#13

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Muchas gracias a los dos por las repuestas , por desgracia ya me queda claro que este subsidio no podré acceder , me ha dejado algo preocupado con la letra pequeña del subsidio de mayores de 52 años que en poco tiempo ya entró en la edad que puedo pedirlo , en principio parece que puedo optar a él por no tener rentas , cotizar más de 15 años , haber cotizado por desempleo unos cuantos años , pero no tengo seguro que pueda a optar a él porque mi último trabajo fue como autónomo hasta abril de 2017 y fue por cese de negocio , no sé si podéis darme algo de luz sobre este punto , gracias una vez más 
#14

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

Aunque habría que profundizar bien en tu vida laboral,  por lo que cuentas sospecho que te va a ser necesario trabajar por un mínimo de 90 días para tener la vía de acceso. 
Habría que mirarlo con detalle,  ya que este subsidio tiene sus cosas particulares,  ya que incluso el no haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo tambien te puede perjudicar.
Habría que verlo.
Saludos.

#15

Re: Subsidio extraordinario de desempleo - Prestación por desempleo

No necesariamente, te podría perjudicar y mucho si estuvieras de autónomo en el momento de cumplir los 52 años.
Si te has dado de baja antes de esa edad y has permanecido inscrito desde que tuviste una causa de acceso a un subsidio (al margen del tiempo trabajado) o desde que terminaste un trabajo teniendo al menos 90 días cotizados sin usar, no tendría porque haber problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos