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#22232
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22233
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Tenemos que tener claro que la mutua no puede proponer Incapacidades y en segundo lugar, saber que la mutua es el brazo tonto del INSS.
Que lo que nos paga la mutua es lo que el INSS le paga a la mutua por nosotros
Un buen negocio.
Un día os hablaré del nuevo negocio de las empresas y los médicos que te llaman y tienes la obligación de contestarles...sin saber tú nada de este tema
Que lo que nos paga la mutua es lo que el INSS le paga a la mutua por nosotros
Un buen negocio.
Un día os hablaré del nuevo negocio de las empresas y los médicos que te llaman y tienes la obligación de contestarles...sin saber tú nada de este tema
#22234
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22235
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22236
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#22237
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22238
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22239
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Cuando hay una sentencia firme en un juicio de Incapacidad Permanente (IP), significa que la resolución judicial no puede ser apelada y se considera definitiva. A partir de este momento, se establecen las condiciones de la incapacidad y los beneficios asociados. Aquí hay algunas posibles situaciones dependiendo de la naturaleza de la sentencia:
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Concesión de la IP:
- Si la sentencia concede la Incapacidad Permanente, se establecerán las condiciones específicas (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y se determinará el grado de incapacidad.
- La Seguridad Social deberá implementar las prestaciones económicas correspondientes de acuerdo con el grado de incapacidad concedido.
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Denegación de la IP:
- Si la sentencia niega la incapacidad, se considera que el trabajador puede continuar desempeñando su actividad laboral.
- En este caso, no se otorgan beneficios de incapacidad y se espera que la persona continúe trabajando.
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Recurso y Revisión:
- En algunos casos, incluso con una sentencia firme, existe la posibilidad de presentar recursos extraordinarios o solicitar revisiones, especialmente si surgen nuevas pruebas o circunstancias que puedan afectar la decisión.
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Ejecución de la Sentencia:
- Una vez que la sentencia es firme, las partes deben proceder a la ejecución de la misma. Esto implica poner en práctica las medidas establecidas en la sentencia, como el pago de prestaciones, si corresponde.
Es importante tener en cuenta que el proceso puede variar ligeramente dependiendo de la jurisdicción y la naturaleza específica del caso. En cualquier caso, es aconsejable consultar con un profesional legal especializado en seguridad social para obtener asesoramiento específico sobre la situación particular.
#22240
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Arantza, cómo te ha dicho Laura tienes que esperar a ver la resolución para ver todos los datos, base reguladora, limitaciones, fecha de posible revisión, etc. No te digo tranquila porque se que es imposible 😃😃
#22241
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Buenas noches.
Respecto a la situación que describes con los puntos del expediente, puede haber varias razones para que aparezca nuevamente como pendiente el punto 7 después de haberse concluido:
Respecto a la situación que describes con los puntos del expediente, puede haber varias razones para que aparezca nuevamente como pendiente el punto 7 después de haberse concluido:
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Actualizaciones o Revisiones:
- Es posible que haya habido alguna actualización en la información del expediente que haya llevado a revisar el punto 7. Las revisiones pueden realizarse por diversos motivos, como la incorporación de nuevos documentos o información médica.
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Errores o Desincronización:
- En ocasiones, los sistemas informáticos pueden experimentar errores o desincronización temporal que provoquen que la información aparezca de manera incorrecta. Puede ser un problema técnico momentáneo.
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Proceso Automático:
- La gestión de expedientes a veces sigue procesos automáticos y programados. Puede ser parte de un ciclo normal de revisión.
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Carga de Trabajo o Retrasos Administrativos:
- La carga de trabajo en las instituciones y los posibles retrasos administrativos también pueden influir en cómo se gestionan los expedientes.
En cuanto a la fecha de revisión en la resolución, esa información debería figurar en el documento oficial que vayas a recibir (la carta o la notificación). Busca términos como "próxima revisión" o "fecha de revisión". Si no encuentras esa información, también puedes contactar con la entidad correspondiente o consultar en la carpeta ciudadana para obtener detalles adicionales sobre la revisión del expediente.
Un saludo.
#22242
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Solilluna, espero que te falle tu intuición y como siempre que el famoso punto 5 no desaparezca. Cuando veas el informe de síntesis te podrás hacer una idea. Ánimo y suerte
#22243
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
#22244
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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