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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#616

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Son Abengoa b que no cotizan ya ,su último valor de cotización  era por 2900 euros,pero repito está fuera de e cotización y su valor es 0.
#617

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Nada,  no tiene que reflejar nada de eso.

#618

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias,entiendo que solo se declara cuando es venta con ganancias,nunca las pérdidas .
#619

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Aunque no las vendas,  el SEPE imputa a las acciones el 3,25% anual de su valor como rendimiento presunto.
Por eso le preguntaba lo de antes. 

#620

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

3,25 de 0,pues 0,y el día que definitivamente pueda ponerlas en la declaración de la renta,pues unas minusvalías de 9500euros que fue por el valor que se compraron . Gracias.
#621

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Correcto. 
#622

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mi mujer está cobrando la RAI y queremos reembolsar un Fondo de inversión en noviembre y no termino de entender bien la Instrucción quinta del SEPE correspondiente a la imputación temporal de rentas y el concepto de mes anterior.

En el caso de pagos mensuales, como son los intereses, indica que se suman todos los cobrados en el mes natural completo, por ejemplo a lo largo de octubre, y se imputan al día 1 del mes siguiente al de su devengo, esto es se consideran efectivos el día 1 de noviembre.

En los pagos únicos, como el reembolso de un fondo de inversión o el rescate de un Plan de pensiones, indica que se imputan a la fecha de su percepción efectiva. Esto es si se reembolsa el día 14 de noviembre se imputa ese mismo día.

Mi duda es si se reembolsa un Fondo de Inversión el día 14 de noviembre por valor de 19.200 euros y plusvalía de 5.760 euros, que valor de las pagos mensuales se consideran: los imputados efectivamente el 1 de octubre (aprox. 700 euros), correspondientes a septiembre, o los correspondientes a octubre imputados efectivamente el 1 de noviembre (unos 550 euros).

La opción A) sería tener en cuenta los ingresos de septiembre, que se hacen efectivos el día 1 de octubre (mes natural anterior al pago único) y los pagos únicos recibidos entre la fecha de su pago y el mes anterior de fecha a fecha, del 13 de octubre al 14 de noviembre.

En la opción B) se toman los ingresos de octubre, efectivos el 1 de noviembre  y los pagos únicos recibidos entre la fecha de su pago y el mes anterior de fecha a fecha, del 13 de octubre al 14 de noviembre.

En el primer caso superaría el límite de rentas conjunto de 1.620 euros.

Otra duda es si es correcto para el cálculo de la renta final la reducción de la Renta presunta correspondiente al valor de reembolso del fondo, ya que al materializarse este se podría considerar rendimiento efectivo de ese valor y por tanto no computarlo ya como renta presunta inicial del mes.
#623

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las rentas no desaparecen al día siguiente del día en que se imputan, esas rentas se consideran durante todo el mes.
Por lo tanto, si tiene una renta periódica desde el día 1 del mes y un pago único a partir del día 14, tendrá la suma de las dos rentas desde el 14 hasta el final del mes.
A Partir del día 1 del mes siguiente las rentas periódicas pasan a ser diferentes y pasará a tener unas rentas equivalentes a la suma de las nuevas rentas periódicas y del pago único que aún sigue vigente hasta el 14 de este nuevo mes.
A partir del día 14 del nuevo mes sólo tendrá vigentes las rentas periódicas del nuevo mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#624

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Perfecto. Lo entiendo. Es importante darse cuenta de que ante un pago único hay que combinarlo con el valor de los pagos periódicos de dos meses naturales diferentes.

Mi duda está en a que mes se imputan los pagos mensuales

- En las solicitudes de subsidio indica “Se incluyen las rentas obtenidas en el mes anterior a la solicitud”. 

- En el Real Decreto 625/1985 de Protección por Desempleo se establece que “Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio”. 

- Sin embargo en la Instrucción de Rentas del SEPE se dice que “las rentas con periodicidad mensual se imputarán el día 1 del mes siguiente al de su devengo”. 

Esto es, si consideramos el mes actual de noviembre, se consideran las ingresadas  dos meses antes (septiembre) e imputadas efectivamente el día 1 del mes anterior (octubre) o las ingresadas ese mes anterior (octubre) e imputadas efectivamente  el día 1 del mes corriente (noviembre). 

En este caso para el periodo  del 14 noviembre al 30 de noviembre querría saber la opción correcta: 

A) Los ingresos recibidos en septiembre, aprox. 700 euros, se imputan efectivamente el 1 de octubre  y serían la renta mensual del mes de noviembre. 

B) O los recibidos en octubre (mes completo anterior), unos 550 euros, se imputan efectivamente el 1 de noviembre  y serían la renta mensual del mes de noviembre. 

Los datos de ingresos mensuales y el esquema de cálculo serían: 

Pagos mensuales ingresados en septiembre: 485+700+91= 1.276,00 euros. 

Pagos mensuales ingresados en octubre: 485+550+91= 1.126,00 euros. 

Pagos mensuales ingresados en noviembre: 485+560+91= 1.136,00 euros. 

Pagos mensuales ingresados en diciembre: 485+596+91= 1.172,00 euros 

Pago único el día 14/11/2023:  480 euros. 


La diferencia está en que computados de una forma se sobrepasa el límite de carencia de rentas de 1.620 euros y  de la otra no.

Por otra parte, observo que considerando esta forma de imputación temporal puede darse el caso que de que el tiempo en que no se está produciendo la carencia de rentas sea inferior a 1 mes, y sin embargo siempre se habla de suspensión por mínimo 1 mes. ¿Puede haber suspensiones por menos de 1 mes?. 
#625

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La opción correcta es la B, cada mes se imputa lo devengado el mes anterior. Toda la normativa que cita dice esto mismo.
Cómo hay que cumplir los requisitos en el mes anterior a la solicitud, nunca puede haber una suspensión inferior a un mes. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#626

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Nuestra idea es hacer un reembolso de un Fondo de inversión ahora, el día 8 de noviembre, y un rescate de un plan de pensiones sobre el 14 de diciembre. 

Los datos actuales de rentas serían:
 

Entiendo que la suspensión sería solo el 1 de enero y que se podría reanudar el 1 de febrero, aunque el 14 de enero ya cumpliría, ¿o habría que esperar al 13 de febrero, cuando se termina el efecto mensual del rescate del Plan de pensiones?.

En principio intentaré ajustar los reembolsos para no sobrepasar el límite de 1620 euros de la RAI, pero quiero tener las ideas claras por si cometo algún error de cálculo o concepto y lo sobrepaso sin querer. 
#627

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Como dije antes, al tener que cumplir los requisitos en el mes anterior a la solicitud, no cabe una suspensión inferior a un mes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#628

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días,

Me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque según ellos supero los 810€ mensuales según mis datos de renta del año 2022.
Tengo un alquiler de 675 mensuales y una vivienda vacía que según pone en renta tiene una imputación de 834,24€. Según la persona que nos atendió en el SEPE ellos aplican una formula para ver el rendimiento mensual que produce esa vivienda vacía.
Yo he estado mirando en vuestro foro y esa formula que se aplica no está ajustada a derecho, porque le aplican un valor que es 1,1 que en caso de valores catastrales no revisados tendría que ser de un 2%. 
Tengo un mes para poder presentar reclamación y me gustaría saber si me podéis ayudar para poderme basar en algo en concreto y si es cierto que no me corresponde.

Muchas gracias y un saludo.
#629

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A los bienes inmuebles  -que no sea la vivienda habitual-   el SEPE les imputa el rendimiento presunto aplicado valor catastral (actualmente un 3,25% anual)


Esta regla del SEPE  no tiene nada que ver con los % de imputación que les hace la Agencia Tributaria a los inmuebles en el IRPF
Si orienta una hipotética reclamación a lo anterior,  será denegada. 

Haga nuevamente los cálculos en base al 3,25 % anual del valor catastral de esa vivienda vacía,  sume al resto de rentas,   y compruebe.
Si supera los 810 euros,  la denegación es correcta. 

#630

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Disculpa pero no me queda claro cual es la formula que tengo que aplicar, para calcular el rendimiento presunto.

Un saludo