#166
#167
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#168
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#169
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#170
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En el SEPE poco hay automático y concretamente lo que menciona ni siquiera es competencia del SEPE por lo que no le van a reanudar por cumplir trámites con otro organismo.
Debe pedir la reanudación al termino de esos días.
En cuanto a los cálculos, yo entiendo que serán 44 días porque para redondear hacia abajo implicaría poner una base de cotización superior a la mínima. Pero aquí no sé que criterio utilizará el SEPE.
Debe pedir la reanudación al termino de esos días.
En cuanto a los cálculos, yo entiendo que serán 44 días porque para redondear hacia abajo implicaría poner una base de cotización superior a la mínima. Pero aquí no sé que criterio utilizará el SEPE.
#171
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#172
Cotización para jubilación subsidio mayores de 52 años
Buenos días
Cuando se comunica al sepe una variación económica por una actividad esporádica que no requiere la obligación de estar dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ,
¿se deja de cotizar por los días calculados que se suspende el subsidio a la seguridad social o se sigue cotizando aunque no se cobre el subsidio ??
Saludos y gracias
Cuando se comunica al sepe una variación económica por una actividad esporádica que no requiere la obligación de estar dada de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ,
¿se deja de cotizar por los días calculados que se suspende el subsidio a la seguridad social o se sigue cotizando aunque no se cobre el subsidio ??
Saludos y gracias
#173
Re: Cotización para jubilación subsidio mayores de 52 años
#174
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y quería saber si para acceder , en su día , a la jubilación hay que cumplir en estos casos con la carencia específica de 2 años .
Tendría que trabajar por cuenta ajena dos años para en su día tuviera derecho a la jubilación ?
Si es así se puede suplir esa cotización de dos años a través del pago del convenio especial ?
Gracias y saludos
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y quería saber si para acceder , en su día , a la jubilación hay que cumplir en estos casos con la carencia específica de 2 años .
Tendría que trabajar por cuenta ajena dos años para en su día tuviera derecho a la jubilación ?
Si es así se puede suplir esa cotización de dos años a través del pago del convenio especial ?
Gracias y saludos
#175
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#176
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días,
Alguien me podría aclarar cuando he de realizar la declaración de rentas en el SEPE.
Actualmente estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 reanudado en septiembre 2021 y el inicial en junio 2021, pero lo pare 2 meses por empezar un trabajo.He de hacer la declaración de rentas en junio o septiembre 2022?
Muchas gracias
Alguien me podría aclarar cuando he de realizar la declaración de rentas en el SEPE.
Actualmente estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 reanudado en septiembre 2021 y el inicial en junio 2021, pero lo pare 2 meses por empezar un trabajo.He de hacer la declaración de rentas en junio o septiembre 2022?
Muchas gracias
#177
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#178
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muchas Gracias,
Lo preguntaba porque en algún foro he visto alguien que le habían suspendido el subsidio por no haber presentado la declaración de rentas y aún no habia pasado 12 meses desde la reanudación, pero si desde el alta inicial. Pero si es así espero a septiembre.
Gracias de nuevo.
Lo preguntaba porque en algún foro he visto alguien que le habían suspendido el subsidio por no haber presentado la declaración de rentas y aún no habia pasado 12 meses desde la reanudación, pero si desde el alta inicial. Pero si es así espero a septiembre.
Gracias de nuevo.
#179
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
#180
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Artículo 276.3 de la Ley General de la Seguridad Social, segundo párrafo:
" Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado "
" Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado "